23 años de cárcel fue el veredicto de la Sala Especial de Primera Instancia, que halló culpable al senador del Centro Democrático, Ciro Ramírez Cortés, de los delitos de cohecho propio y concierto para delinquir, por su rol en el escándalo de corrupción de ‘las Marionetas’, que salpicó a varios miembros del Congreso pasado.
Este entramado clientelar, según la investigación de la Fiscalía y la Sala de Instrucción, se basó en direccionar ilegalmente contratos a través de parlamentarios y algunos de sus asesores, en connivencia con funcionarios de entidades como el Departamento de Prosperidad Social y con entes territoriales en las regiones donde tenían su caudal político.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
A Ramírez se le señala de esquilmar 90.000 millones de pesos de recursos públicos mediante esta práctica, razón por la que la Corte sustentó la condena. Sin embargo, la dosificación punitiva para decidir 23 años de cárcel, una de las penas más altas por delitos relacionados con corrupción, tuvo en cuenta factores como su posición, poder e influencia.
«La consideración está vinculada a la posición que del procesado derive en el ámbito social, la cual puede estar asociada, además, a su posición económica, nivel de ilustración, poder que ostenta, así como al oficio o ministerio que ejerce; elementos que resultan sustancialmente distintos entre sí», se lee en la sentencia.
Y agrega: «es necesario evidenciar que la preeminencia del cargo que ocupa o de la investidura que ostenta le otorga una posición distinguida en la sociedad, y que esta especial condición incidió en la realización de la conducta delictiva«.
Para la Corte, el senador Ramírez no es un actor cualquiera: su investidura le daba una posición distinguida en la sociedad. No solo por haber llegado al Congreso por circunscripción nacional —con el reconocimiento político que eso implica en distintas regiones—, sino por la carga de representación que conlleva y el deber de ceñirse a los deberes de la Constitución.
Ciro Ramírez, senador condenado por hechos de corrupción. Foto:Cortesía Facebook
Esa misma posición, dice la decisión, no fue neutra. Por el contrario, le habría abierto la puerta para la comisión de los delitos: facilitó el relacionamiento y la concertación, presuntamente no solo con una de sus asistentes, sino también con un subdirector del DPS y el gerente de una empresa del orden departamental, a través de la cual se materializó el entramado. Un esquema que, según la Corte, operaba de forma sostenida en el tiempo y con fines indeterminados dentro del pacto criminal.
En cuanto a los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos, la Sala hace una precisión: a diferencia del concierto para delinquir —que exige pluralidad de sujetos—, estas conductas pueden configurarse sin esa estructura. En este caso, sin embargo, habrían ocurrido en coparticipación criminal, con la concurrencia de los ya mencionados.
Por estas razones, la Sala consideró procedente aplicar el incremento genérico de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pero únicamente para los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos.
Congresistas salpicados por corrupción en caso como el de Las Marionetas. Foto:Archivo particular
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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