La Corte Constitucional rechazó una tutela que cuestionaba la suspensión de las prácticas de una estudiante de medicina, el manejo de sus datos sensibles y la calificación académica, tras una recaída en el consumo de opioides.
El alto tribunal concluyó que no hubo vulneración al debido proceso, ni en el trámite de las denuncias de acoso ni en la evaluación académica que terminó con una nota negativa durante sus rotaciones en cirugía.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
El caso se originó durante las prácticas de la estudiante en la Fundación Terra. En ese periodo, tuvo una recaída en el consumo de opioides, fue atendida por su médica tratante e internada por unos días en una clínica. Tras recibir el alta, envió la incapacidad a la fundación y pidió expresamente que su información médica no fuera compartida.
Pese a ello, la fundación suspendió sus prácticas mientras avanzaba su proceso de rehabilitación y notificó a la universidad. La institución activó rutas de apoyo en salud mental y le indicó que, para reintegrarse, debía someterse a una valoración con su equipo tratante.
Finalmente, la fundación dio por terminadas sus prácticas, por lo que la estudiante tuvo que completarlas en el Hospital Trabia.
La controversia escaló cuando conoció que había reprobado sus rotaciones en la fundación. Presentó derechos de petición en los que cuestionó la evaluación, la suspensión académica, el acceso a su historia clínica y denunció presuntos actos de acoso por parte del jefe de cirugía. Al no obtener una respuesta favorable, acudió a la tutela alegando vulneraciones a sus derechos al debido proceso, al habeas data, a la igualdad y a la educación.
En primera y segunda instancia, los jueces declararon la carencia actual de objeto por daño consumado. Sin embargo, la Corte decidió hacer un análisis distinto.
De un lado, descartó que hubiera un daño consumado. Dijo que la estudiante logró completar sus rotaciones dentro del tiempo previsto y el traslado de su información de salud a la universidad tuvo una finalidad legítima, relacionada con la seguridad de los pacientes.
El fallo fue a una tutela seleccionada para revisión. Foto:iStock.
De otro, concluyó que la tutela no cumplía con el requisito de inmediatez frente a la suspensión académica y el manejo de los datos personales, pues habían pasado once meses entre los hechos y la presentación de la acción.
Aun así, el tribunal estudió de fondo el reclamo por el presunto desconocimiento del debido proceso en la evaluación académica.
En ese punto, la Corte señaló que la universidad adelantó un procedimiento restaurativo, tramitó las denuncias de acoso y verificó la calificación a través de un segundo evaluador.
Con base en ese análisis, concluyó que la nota negativa no obedeció a discriminación ni a irregularidades, sino a un proceso académico que respetó las garantías mínimas. En consecuencia, negó el amparo solicitado por la estudiante.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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