Con la ponencia del magistrado Carlos Camargo que pide tumbar el decreto, la Sala Plena de la Corte Constitucional sesionará este jueves 9 de abril para decidir de fondo sobre la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro en diciembre pasado.
En línea con la suspensión provisional —decretada de forma inédita por el posible daño irreversible que podría generar el cobro de impuestos mientras la Corte definía su legalidad—, la ponencia propone declarar inconstitucional el estado de excepción, al considerar que no responde a hechos imprevisibles. Así lo conoció EL TIEMPO por fuentes del alto tribunal.
Bajo la sombrilla de esa emergencia, el Gobierno profirió impuestos al licor y los juegos de azar. Foto:Archivo
Las cuentas en la Corte se inclinan hacia el hundimiento del decreto. La suspensión provisional tuvo como disidentes a los magistrados Héctor Carvajal y Vladimir Fernández, cercanos al ala oficialista.
Sin embargo, el resto de la Sala coincidió en señalar que, prima facie, la emergencia y las facultades extraordinarias del Presidente para imponer impuestos con fuerza de ley resultan contrarias a la carta política.
Siguiendo los conceptos técnicos allegados al expediente, el alto tribunal concluyó que “existen serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025. Igualmente, uno de tales hechos no encuadra en el supuesto de excepción regulado por el artículo 215 de la Constitución”.
Sin sorpresas, hacia esta dirección apunta la ponencia. El Gobierno argumentó como causa para acudir al estado de excepción el hueco fiscal agudizado por el hundimiento de la reforma tributaria. Pero para la Sala la actuación del Congreso, que puede aprobar o negar un proyecto, no se considera un hecho sobreviniente.
Estudio de la emergencia económica en la Corte Constitucional Foto:Archivo
«La democracia representativa, en el contexto de un sistema presidencialista, reconoce la posibilidad de que las iniciativas gubernamentales de gasto y financiación no sean aprobadas en esa instancia de decisión. Se trata de las vicisitudes propias de una forma de gobierno como la establecida en la Constitución de 1991«, explicó la Corte en el auto de suspensión.
Tampoco encontró que el techo de endeudamiento de la Ley 2559 de 2025 constituya, a simple vista, un hecho sobreviniente. “La iniciativa había sido aprobada por el Congreso de la República desde el 16 de octubre anterior y se trataba de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, en cuya elaboración y trámite participó activamente el Gobierno”, explicó.
Estas mismas razones, según conoció este diario, sustentan la propuesta que pide derogar definitivamente el decreto.
Sin embargo, está pendiente el estudio de la segunda emergencia económica, decretada apenas un mes después, en el contexto de la tragedia por el ‘frente frío’.
En este caso, el debate está más dividido. Al menos la mitad de los magistrados considera que habría lugar al estado de excepción por la magnitud del desastre, que desbordó las facultades ordinarias del Estado para atenderlo.
El presidente Petro declaró una segunda emergencia económica, social y ambiental por el frente frío Foto:UNGRD
Otros —al menos tres— sostienen que el Gobierno tiene capacidad para enfrentar este tipo de situaciones sin acudir a estas figuras, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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