En medio de la actual controversia política entre Colombia y Ecuador, se discute una narrativa que, aunque políticamente comprensible, resulta jurídica, económica y políticamente equivocada: la idea de que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ha dejado de ser útil y que, por tanto, su abandono sería una respuesta razonable a la controversia. Esta tesis parte de un error fundamental de diagnóstico: confunde un incumplimiento manifiesto del sistema por parte de Ecuador con la inutilidad del sistema mismo.
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Las medidas unilaterales adoptadas por Ecuador que impiden las exportaciones de bienes de Colombia —consistentes en la imposición de aranceles del 30, 50 y ahora 100 por ciento— son claramente incompatibles con el Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena. Este prohíbe la imposición de gravámenes y medidas restrictivas al comercio intracomunitario. En consecuencia, de ese incumplimiento no se sigue que la solución sea abandonar el sistema andino. Por el contrario, uno de los objetivos del diseño de la CAN, a finales de los años 1960, fue precisamente gestionar este tipo de tensiones en un marco institucional común.
Los mecanismos
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El artículo 135 del Acuerdo de Cartagena prevé la posibilidad de denuncia, pero con efectos claramente delimitados. Conforme a este, cesarían los derechos y obligaciones derivados de la membresía desde el momento de la denuncia, salvo las ventajas del Programa de Liberación, que se mantienen durante un período de cinco años. Este elemento ha sido interpretado como una garantía de continuidad. Algunos afirman que tal lectura es incompleta porque lo que subsiste es únicamente la preferencia arancelaria, no el conjunto del andamiaje institucional andino. Esta postura no es correcta puesto que desconoce que las reglas que permiten que el Programa de Liberación funcione también seguirán vigentes, por ejemplo, origen, coordinación en aduanas, facilitación del comercio, los sistemas andinos de sanidad agropecuaria y calidad, las reglas de defensa comercial, las normas sobre transporte terrestre, etc.
Y es precisamente ese andamiaje que preserva el Programa de Liberación el que constituye el verdadero valor de la CAN. Más allá de la eliminación de aranceles, el sistema articula las reglas antes señaladas, incluidas de forma indirecta, a las normas del régimen común de propiedad industrial. Este conjunto normativo permite que el comercio funcione con previsibilidad y coherencia a nivel regional. Su pérdida no implica la desaparición del comercio, pero sí su fragmentación, su encarecimiento y múltiples conflictos interpretativos.
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Desde el punto de vista jurídico, la salida de la CAN conlleva una consecuencia aún más significativa: la pérdida de una herramienta institucional de primer orden, aplicable también al comercio de servicios.
Mientras Colombia permanezca en el sistema, puede acudir a la Secretaría General para que califique las medidas unilaterales como restricciones ilegales, así como apoyarse en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para exigir el cumplimiento de las normas andinas.
Fuera del sistema, el acceso a las instancias jurídicas desaparece inmediatamente y el conflicto se desplaza hacia una lógica de enfrentamiento político, donde no existen reglas de contención, lo que puede llevar a que el enfrentamiento siga escalando y llegue a afectar a más ciudadanos comunitarios de lado y lado de la frontera.
Presidente de Colombia, Gustavo Petro, y su homólogo de Ecuador, Daniel Noboa. Foto:Presidencia/Afp
Sin efectos retroactivos
No obstante, es importante precisar que la denuncia del acuerdo no tiene efectos retroactivos. Las decisiones adoptadas por el Tribunal Andino, las interpretaciones prejudiciales incorporadas en decisiones judiciales y las situaciones jurídicas consolidadas bajo el derecho andino no desaparecen automáticamente. La ruptura opera hacia el futuro, en virtud de principios como la seguridad jurídica y la irretroactividad.
El impacto de una eventual salida tampoco se limita a la relación con Ecuador. En el comercio con las otras partes del Acuerdo, según cifras oficiales del Dane para 2025, Colombia mantiene con Perú un superávit comercial de aproximadamente US$ 456,9 millones, con exportaciones por US$ 1.563,7 millones e importaciones por US$ 1.106,9 millones. Con Bolivia, en cambio, presenta un déficit cercano a US$ 321 millones. Estos datos muestran que la CAN no es una institución marginal, sino un espacio económico relevante cuya alteración tendría efectos diferenciados sobre el comercio con los demás socios comerciales. Salir de la CAN implicaría negociar desde cero para recomponer la institucionalidad actual con esos países.
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A ello se suman los efectos en materia de movilidad de las personas. El sistema andino facilita la residencia, la circulación y el acceso a los derechos de los ciudadanos de los países miembros. Su desarticulación implicaría costos prácticos para trabajadores, empresarios y familias, que muchas veces son invisibles en el debate público.
La opción de Mercosur
Frente a este escenario, se ha planteado la posibilidad de una mayor aproximación a Mercosur. Sin embargo, esta alternativa no constituye un sustituto inmediato ni equivalente.
Colombia es actualmente Estado asociado, no miembro pleno, y su eventual adhesión requeriría negociación, la aprobación unánime de los Estados parte y una profunda adaptación normativa.
Además, el sistema de Mercosur presenta un carácter más intergubernamental y menos supranacional que el de la CAN, lo que reduce su capacidad de control jurídico. Adicionalmente, como la adhesión de un nuevo miembro requiere la ratificación de todos los congresos nacionales, podría ocurrir que un país bloqueara el ingreso de Colombia a ese bloque, como ocurrió con Venezuela cuando se retiró de la CAN en 2006, y solo obtuvo el ingreso efectivo a Mercosur en 2012.
En definitiva, la salida de la CAN no soluciona la controversia política y comercial con Ecuador. No corrige la ilegalidad de las medidas adoptadas ni mejora automáticamente la posición de Colombia en el corto plazo.
Lo que sí hace es debilitar la capacidad política y jurídica de Colombia, fragmentar su entorno regulatorio para las exportaciones que mantiene con los demás socios comerciales y reducir su margen de maniobra estratégica en la región. En consecuencia, el Gobierno debería evaluar el conjunto de las pérdidas de su salida, frente a las nulas o inexistentes ventajas o beneficios de esta.
(*) Profesor y litigante en asuntos internacionales de comercio e inversión. (**) Razón Pública es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.
















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