En medio de la conmoción que dejó la tragedia durante el rodaje de la cuarta temporada de ‘Sin senos sí hay paraíso’ en Bogotá, la industria audiovisual sigue atenta a lo que ocurra con los dos integrantes de la producción capturados tras, presuntamente, causar la muerte del hombre que minutos antes había asesinado a dos de sus compañeros.
A las 7 de la noche del domingo 19 de abril se realizó la audiencia de legalización de captura contra Jorge Alexánder Correa, de 19 años, y Nelson Alfonso Sanabria, de 29, integrantes de la producción, señalados de haber dado muerte a Josué Cubillos García, de 24 años. Ninguno aceptó los cargos de homicidio doloso imputados por la Fiscalía.
El caso se originó a las 2 de la tarde del sábado 18 de abril, en el parqueadero del Instituto Roosevelt, en el barrio Los Laches. Allí, Cubillos atacó con arma blanca a miembros del equipo de producción, causando la muerte de Henry Alberto Benavides y Nicolás Perdomo Corrales, e hiriendo a otro trabajador.
Nicolás Francisco Perdomo Corrales, integrante del equipo de producción fallecido en el ataque. Foto:en Instagram. @lagaita
Videos de seguridad del lugar muestran el momento en que el agresor arremete sin mediar palabra y luego es perseguido por otros integrantes del equipo, quienes finalmente lo atacan también.
La defensa de los dos capturados, a cargo del abogado Fabio Humar, anticipó que su estrategia se centrará en demostrar que actuaron en legítima defensa.
Video del asesinato de dos miembros de ‘Sin senos sí hay paraíso’ Foto:Noticias RCN
En diálogo con EL TIEMPO, el abogado penalista Saúl León explicó que será la Fiscalía la encargada de establecer si se configuran los elementos estructurales de esa figura jurídica.
Según León, la legítima defensa, contemplada como causal de exclusión de responsabilidad penal en el Código Penal, exige la verificación de tres elementos: un ataque inminente, que el ataque sea injustificado y una respuesta proporcional.
“Si se demuestra que los implicados actuaron para salvaguardar su vida o la de terceros ante un ataque real y sin justificación, podría configurarse una causal de exclusión de responsabilidad penal”, explicó. En ese escenario, añadió, se entendería que la reacción —aunque haya implicado la muerte del agresor— buscaba proteger un derecho propio o ajeno de igual o mayor relevancia.
No obstante, el penalista advirtió que el análisis no es automático. “Debe verificarse que el peligro era actual, que no existía provocación y que la respuesta fue proporcional en términos de fuerza y medios utilizados”, indicó.
El curso del proceso dependerá, en buena medida, de esa valoración. León planteó dos posibles escenarios: si se acreditan los elementos de la legítima defensa, la Fiscalía podría incluso solicitar la preclusión del caso. Pero si se concluye que la reacción ocurrió cuando ya no existía una amenaza inminente —por ejemplo, como un acto de venganza o retaliación—, los implicados tendrían que responder por homicidio doloso agravado.
En este último caso, explicó, podría configurarse una circunstancia de agravación punitiva conocida como “motivo abyecto o fútil”, es decir, cuando el crimen responde a una razón reprochable o carente de justificación legal, como tomar justicia por mano propia.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com















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