El Consejo de Estado ratificó la nulidad del nombramiento de María Antonia Pardo por la misma razón por la que le ha tumbado otros cargos diplomáticos al presidente Gustavo Petro: había funcionarios de carrera disponibles que llevaban más de 12 meses en el servicio exterior.
El Tribunal de Cundinamarca ya había derogado el nombramiento de Pardo, una activista del Pacto Histórico, en primera instancia. Ese órgano corroboró que «28 funcionarios del mismo nivel al de consejero de relaciones exteriores se encontraban disponibles para ser trasladados». Sin embargo, el consulado fue asignado a Pardo, quien no era funcionaria de carrera.
María Antonia Pardo, cónsul en Chile. Foto:Twitter
«En este orden de cosas, se deduce que la sentencia de primera instancia no aplicó erróneamente los artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. Por el contrario, al constatar la existencia de funcionarios que habían cumplido más de doce meses en el exterior, acertó al concluir que la administración no podía acudir a la provisionalidad, pues estaba obligada a privilegiar a los servidores escalafonados, en consonancia con el artículo 125 de la Constitución y con el principio de especialidad de la carrera diplomática y consular«, señaló el Consejo de Estado.
Así mismo, el alto tribunal reiteró que trasladar al funcionario que cumple 12 meses en el servicio exterior no es la única forma de llenar vacantes en la planta externa.
La Cancillería puede usar otras opciones para manejar su personal de carrera diplomática y consular, como designar funcionarios para que cumplan comisiones en sedes en el exterior en situaciones especiales, según lo previsto en el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.
Así, estas comisiones permiten cubrir vacantes en el servicio exterior con funcionarios de carrera diplomática y consular y no con nombramientos ‘a dedo’, como ha sido recurrente en los gobiernos.
Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado
En la sentencia se reitera que la carrera diplomática y consular es un sistema especial y jerarquizado, regulado por el Decreto Ley 274 de 2000.
«En esa medida, las normas generales sobre mérito y administración de carrera previstas en la Ley 909 de 2004 solo se aplican de manera supletoria y limitada, es decir, en lo que no esté regulado», señala.
Por tanto, el margen de maniobra del Gobierno para hacer nombramientos en provisionalidad y cubrir vacantes en cargos de carrera está regulado en el Decreto Ley 274 de 2000.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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