Con fecha de este jueves 23 de abril, el Gobierno nacional dejó en firme la reglamentación para el traslado de recursos desde los fondos privados de pensiones hacia Colpensiones, en el marco del decreto 0415 de 2026.
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La norma fija condiciones, plazos y el alcance del traslado de los ahorros de los afiliados que decidieron migrar del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) al Régimen de Prima Media tras la oportunidad habilitada por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
De acuerdo con el contenido del decreto, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán transferir la totalidad de los recursos acumulados en las cuentas individuales de quienes ejercieron el traslado.
Pensiones. Foto:istock
Esto incluye tanto el capital aportado como los rendimientos financieros generados hasta el momento en que se haga efectiva la operación. La reglamentación establece además que el proceso debe cumplirse en tiempos específicos, dependiendo de la situación del afiliado frente al reconocimiento de su pensión.
¿De quiénes serían los recursos que se deben trasladar a Colpensiones?
La lista de pensiones que se vieron afectadas por aumento del mínimo en 2026 Foto:iStock
En el articulado se detalla el mecanismo de traslado justo en el fragmento titulado: “Giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones en virtud de la oportunidad de traslado del artículo 76 de la ley 2381 de 2024 de quienes no han consolidado el derecho”.
En este punto, se dispone que “las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado, dentro del término establecido en el artículo 2.2.2.5.2. del presente decreto”.
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El mismo apartado precisa el alcance de los recursos a trasladar. Al respecto, se detalla que el envío «incluye el capital acumulado más la totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva”. En esa línea, también se establece que las AFP deberán calcular el saldo en unidades de los aportes realizados por el trabajador, incluyendo los destinados al fondo de garantía de pensión mínima del Rais, y multiplicarlos por el valor de la unidad vigente al momento de la transferencia.
El decreto incorpora, además, las condiciones sobre los tipos de activos que deben ser transferidos. En ese sentido, señala que “las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta de ahorro individual de los afiliados de que trata este decreto que estén representados en dinero en efectivo, Títulos de Tesorería TES clase B y en títulos de deuda de emisores vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando estén contemplados en el régimen de inversiones de Colpensiones”.
El Ministerio de Trabajo expidió el decreto 0415 de 2026 Foto:Archivo
Esto significa, entonces, que la medida aplica a los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado al Régimen de Prima Media en el marco de la Ley 2381 de 2024. Cálculos preliminares del gremio de los fondos privados (Asofondos) apuntan a que los traslados bajo esa norma alcanzarían cerca de 120.000 personas, mientras que los recursos serían de unos 25.000 billones de pesos.
En particular, cobija a quienes cumplían con las condiciones establecidas en la norma, es decir, personas con al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el caso de los hombres, y a quienes les faltaban menos de diez años para alcanzar la edad de pensión al momento de la promulgación de la ley.
¿Cuándo se deberá hacer el traslado de los $25 billones? Los plazos establecidos
En cuanto a los tiempos, la normativa establece un cronograma preciso para cumplir con la transferencia total de los recursos. Para los afiliados que aún no han consolidado su derecho pensional, las AFP deberán trasladar el 50 por ciento de los fondos en un plazo máximo de 20 días desde la entrada en vigencia del decreto, y el 50 por ciento restante dentro de los 10 días siguientes. En el caso de quienes ya tienen reconocida su pensión, el traslado deberá efectuarse en un término máximo de 15 días.
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El Gobierno ha señalado que la medida busca corregir un “descalce financiero” en el sistema pensional. Según el argumento oficial, actualmente Colpensiones está asumiendo el pago de mesadas de afiliados cuyos recursos permanecen en los fondos privados, lo que genera un desfase entre los ingresos y las obligaciones del régimen público.
La expedición del decreto se da en un contexto de incertidumbre jurídica sobre la Ley 2381 de 2024 de la reforma pensional. Aunque la Corte Constitucional suspendió parcialmente la norma, se mantiene vigente el artículo que permitió el traslado de régimen.
LAURA NATHALIA QUINTERO.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.
















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