Pese a que la Sala de Casación Penal había ratificado la condena contra los poderosos empresarios Alfonso y Juan Carlos Dávila Abondano por el desfalco de Agro Ingreso Seguro, la Sala Laboral, vía fallo de tutela, decidió dejar sin efectos esa decisión.
Los hermanos fueron vinculados a este entramado corrupto de entrega de subsidios y ayudas económicas que nacieron como “apoyo” a proyectos productivos de campesinos, pero que terminaron malversándose y direccionándose de forma ilegal a terratenientes y familias con linaje político.
Según el expediente en su contra, los Dávila Abondano suscribieron, en calidad de arrendatarios, contratos ficticios con la empresa CI Tequendama, de la cual ambos eran gerente y suplente del gerente, respectivamente.
Andrés Felipe Arias, condenado por escándalo de Agro Ingreso Seguro. Foto:Andrés Felipe Arias @AndresFelArias
Los condenados fraccionaron el predio denominado Tequendama 1, ubicado en el municipio de Aracataca, Magdalena. Presentaron, de manera independiente, dos proyectos productivos a las convocatorias públicas de Agro Ingreso Seguro y lograron suscribir dos acuerdos de financiamiento.
Sin embargo, antes de que el Ministerio de Agricultura hiciera el desembolso, el 23 de septiembre de 2009, se destapó la red de corrupción alrededor de estos subsidios, lo que frenó el pago de 440 millones de pesos que les habían aprobado.
La Corte consideró que sí hubo delito en calidad de tentativa y que, aunque los empresarios no lograron apropiarse de los recursos públicos que pretendían, fue por “razones ajenas a su voluntad, porque un tercero intervino y se generó una controversia mediática que implicó exponer lo que estaba sucediendo en el marco del programa Agro Ingreso Seguro”. Y ratificó la condena en su contra en última instancia.
Sin embargo, en una decisión del 11 de marzo, la Sala Laboral, vía tutela, tumbó esa actuación. Esta Sala, contrario a lo decidido por la Penal, amparó los derechos a la defensa y al debido proceso de los empresarios y consideró que hubo una “inaplicación o aplicación deficiente del control judicial integral por parte de los jueces de instancia, cuando escrutaron la legalidad del preacuerdo suscrito por los recurrentes con la Fiscalía General de la Nación, siendo este y no otro el efecto determinante de la alegada vulneración de derechos fundamentales”.
“Así las cosas, analizadas las anteriores decisiones y demás piezas procesales aportadas al trámite, se desprende que, efectivamente, las autoridades accionadas, en el devenir del proceso penal adelantado en contra de los hoy accionantes, incurrieron en la lesión de los derechos invocados al exhibir, en realidad, una anomalía con trascendencia constitucional desde el preciso instante en el cual se verificó y aprobó un preacuerdo sin tomar en cuenta las verdaderas razones que rodearon el desistimiento y que impidieron efectivamente el perfeccionamiento del beneficio, del que dieron cuenta los elementos materiales probatorios adosados por el ente acusador como asidero de la negociación”, explicó la Sala Laboral en el fallo.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
Por esta razón, ordenó al Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá que, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la decisión, cite a la audiencia correspondiente para resolver lo que haya lugar y continúe con el trámite normal del proceso, si aplica.
El fallo tuvo los salvamentos de voto de los magistrados Luis Benedicto Herrera, Julio Usme e Iván Mauricio Lenis. Consideraron que las decisiones de los jueces en las dos instancias y de la Sala Penal al resolver el recurso de casación estuvieron ajustadas a derecho y no había lugar a tutelar porque no se transgredieron derechos fundamentales.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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