El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sanción que había interpuesto la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en contra de Rappi, empresa que cometió infracciones al Estatuto del Consumidor.
La decisión con ponencia del magistrado Luis Manuel Lasso se dio luego de que Rappi interpuso un recurso de nulidad a la decisión adoptada en 2020 por la Superintendencia, que encontró varias vulneraciones que afectaron a los consumidores de sus servicios. Los artículos que incumplieron son los 3, 23, 24, 26, 29, 30, 33, 43, 47, 50 y 51 de la Ley 1480.
Luego de examinar el expediente, el Tribunal concluyó que Rappi no tuvo razón en su reclamo y que la Superintendencia no afectó la libertad económica, confirmando así la sanción. Además, ordenó que no se puede devolver el dinero de la sanción ni rebajar el monto establecido previamente.
Rappi. Foto:iStock
Entre los apartes destacados, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resaltó que Rappi no es una simple aplicación de contacto para obtener un servicio, sino que tiene montada toda una logística que la lleva a ser catalogada como una plataforma de comercio electrónico.
A eso llegó tras determinar que la plataforma participa activamente en la relación entre comercios, repartidores y consumidores; interviene en los precios y la atención a clientes; obtiene ingresos directamente de las ventas realizadas; y ofrece servicios propios como las suscripciones a sus planes. «Es decir, Rappi no solo conecta a las partes, sino que forma parte del negocio y de la relación de consumo», concluyó el Tribunal.
Sede del Tribunal de Bogotá y Tribunal de Cundinamarca Foto:Carlos López/El Tiempo
Asimismo, «también se pronunció sobre la responsabilidad frente al consumidor, consideró que, debido a su nivel de intervención, Rappi asume responsabilidades propias de un proveedor, lo que implica cumplir plenamente las normas del Estatuto del Consumidor».
Carlos López – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com















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