El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá analizó una serie de tutelas presentadas contra el Estado para frenar la ejecución del protocolo de eutanasia de hipopótamos en el país.
Más de 30 años después de su llegada y tras evidentes impactos ambientales y sociales, el Gobierno, a través del Ministerio de Ambiente, autorizó la eutanasia de 80 hipopótamos en el Magdalena Medio para contener su expansión. Al no tener depredadores naturales, la especie es considerada invasora y ha generado problemas como contaminación del agua y riesgos para fauna nativa como peces y manatíes.
Aunque la medida tiene sustento técnico, ha sido rechazada por sectores animalistas que defienden su derecho a la vida, lo que llevó a que un juez admitiera una tutela y solicitara explicaciones al Gobierno y a las autoridades ambientales.
Esta es considerada una especie invasora Foto:Archivo EL TIEMPO
Las tutelas fueron interpuestas por varios ciudadanos contra entidades como el Ministerio de Ambiente, la ANLA y otras autoridades, con el objetivo de suspender la caza de control de estos animales, considerados una especie exótica invasora en Colombia.
Los accionantes cuestionaron la decisión del Gobierno de avanzar con la eutanasia de hipopótamos, al considerar que se trata de una medida desproporcionada y que no agotó previamente alternativas menos lesivas como la esterilización, el confinamiento o el traslado de los animales.
Los hipopótamos son una amenaza para el ecosistema. Foto:Guillermo Ossa EL TIEMPO
¿Qué dijo el juez?
Ahora, el juzgado fue enfático en señalar que la acción de tutela, en principio, no está diseñada para proteger derechos de animales, sino de personas. Sin embargo, citando precedentes de la Corte Constitucional, consideró que el caso ameritaba un análisis excepcional por tratarse de seres sintientes y de un problema de interés nacional.
Por ello, aclaró que estudiaría el caso no como juez de tutela en sentido estricto, sino como juez constitucional, enfocado en determinar si era necesaria una intervención para evitar un daño irreparable.
Tras revisar conceptos técnicos, intervenciones de entidades y el contenido del protocolo oficial, el juzgado concluyó que sí existe fundamento legal, técnico y científico para implementar la caza de control de hipopótamos.
En la decisión se destaca que hay consenso en que se trata de una especie invasora que requiere medidas de control, ante la ausencia de depredadores naturales y el crecimiento sostenido de su población.
Además, recordó que normas como el Decreto 1076 de 2015 permiten este tipo de intervenciones cuando están en riesgo ecosistemas, especies nativas o comunidades humanas.
Juez avala eutanasia de hipopótamos en Colombia Foto:Archivo Particular.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la evaluación de las alternativas no letales propuestas por los demandantes. El juzgado concluyó que estas sí fueron consideradas por las autoridades, pero descartadas por razones técnicas:
Primero, la esterilización es compleja, costosa y no tiene efectos suficientes frente al ritmo de reproducción. Segundo, la translocación no ha sido viable por falta de acuerdos con otros países y por los riesgos sanitarios y logísticos. Tercero, el confinamiento implica altos costos y requerimientos a largo plazo, teniendo en cuenta que los hipopótamos pueden vivir hasta 60 años.
“Luego de analizar los pronunciamientos técnicos allegados y el contenido del protocolo emitido, lo que se evidencia es que las autoridades ambientales colombianas sí contemplaron dentro de sus posibilidades las opciones propuestas por los demandantes, solo que no las encontraron viables por diferentes motivos, a saber: por complicaciones logísticas; por la inefectividad de sus resultados a corto o largo plazo; por los costos que esto supondría; y por el número actual de población de hipopótamos”, se lee en el documento.
Esta es considerada una especie invasora Foto:Archivo EL TIEMPO
En ese sentido, el fallo señala que estas medidas no ofrecen una solución efectiva para contener la expansión de la especie.
“Al respecto, debe decirse que esta situación no sería un motivo razonable ni técnico para impedir o justificar el control de una especie invasora, ya que, por más que haya dado para implementar un atractivo turístico, son más las implicaciones negativas a corto y largo plazo, de manera que ante esta situación prima el interés general de conservación de nuestros ecosistemas y especies naturales propias”, dice el documento.
El juzgado también abordó el debate sobre los derechos de los animales, reconociendo su condición de seres sintientes, pero aclarando que esta protección no es absoluta y debe armonizarse con otros intereses constitucionales.
Por otro lado, el juez se refirió a las pretensiones de algunos demandantes buscaron aplicar a los hipopótamos derechos que normalmente son solo para personas, como el derecho a la vida en condiciones dignas o enfoques especiales de protección, y que ese tipo de comparación puede no ser adecuada en este caso.
«Este juzgado llama la atención sobre la importancia de no ‘humanizar’ al extremo las dinámicas propias de la naturaleza al punto de equipararlas al trato que recibiría un humano en esa misma situación, ya que de llegar a ese entendimiento podríamos incurrir en absurdos. Aparte, para el suscrito, dar ese tipo de tratos extremos a un animal atenta contra el mismo, le quita su esencia y contraviene las dinámicas de la naturaleza, en las que la muerte guarda especial relación con la supervivencia», dijo el juez.
La esterilización se llevó a cabo en el corregimiento de Doradal. Foto:Área metropolitana Valle de Aburrá
En particular, destacó la obligación del Estado de proteger la biodiversidad, los ecosistemas y las especies nativas, que —según los conceptos técnicos— ya estarían siendo afectadas por la presencia de los hipopótamos.
Incluso, advirtió que no adoptar medidas contundentes podría agravar el problema, con un aumento significativo de la población en los próximos años.
«Exhortar a las autoridades ambientales del Estado colombiano para que: atiendan y den cumplimiento a la medida de eutanasia o caza controlada de manera pronta antes de que se incremente la población de hipopótamos en el territorio nacional y que en casos futuros como el analizado en esta providencia actúen de manera seria, pronta y oportuna, evitando con ello la propagación del daño», dice el juzgado.
Redacción Justicia
















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