La Sección Quinta del Consejo de Estado revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó al Ministerio del Interior, dirigido por Arnado Benedetti a publicar todos los actos administrativos de nombramiento que no aparezcan en su portal institucional, luego de concluir que la entidad incumplió el deber de publicidad previsto en el parágrafo del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La decisión fue adoptada dentro de una acción de cumplimiento promovida por la Fundación para el Estado de Derecho, que cuestionó la falta de acceso completo a las resoluciones de nombramiento expedidas por la cartera política. Según el expediente, durante el trámite se evidenció que en la página web del Ministerio solo estaban disponibles algunos actos correspondientes a 2025, mientras que no figuraban vigencias anteriores ni actos expedidos en 2026.
El alto tribunal señaló que el Ministerio reconoció problemas técnicos que impedían visualizar registros históricos. Sin embargo, precisó que la existencia de un repositorio parcial no equivale al cumplimiento de la obligación legal. En la sentencia se indicó que “el deber se cumple o no se cumple”, por lo que la disponibilidad incompleta de la información no satisface el mandato de publicidad.
Armando Benedetti, ministro del Interior. Foto:Ministerio del Interior
La Sala estudió varias normas invocadas por la parte demandante sobre transparencia, acceso a la información y publicidad administrativa. No obstante, concluyó que el mandato específico sobre actos de nombramiento está contenido en el parágrafo del artículo 65 del CPACA, norma que establece que esos actos “deberán publicarse”.
Para los magistrados, esa expresión impone una obligación jurídica directa a la administración y no una facultad discrecional. El fallo aclaró, además, que la publicación no tiene que hacerse exclusivamente en el Diario Oficial, pues puede cumplirse mediante otros canales oficiales idóneos, entre ellos el sitio web institucional, siempre que garanticen acceso real, verificable y abierto al público.
El Consejo de Estado sostuvo que el estándar exigible no es la existencia formal de un enlace, sino una plataforma organizada, actualizada y suficientemente completa que permita el control ciudadano sobre las decisiones administrativas relacionadas con nombramientos.
La orden busca garantizar transparencia en la administración pública Foto:Archivo El Tiempo
En la parte resolutiva, el Consejo de Estado declaró que el Ministerio del Interior “incumplió” su obligación legal y le ordenó publicar, en un término de seis meses contados desde la ejecutoria de la sentencia, todos los actos administrativos de nombramiento omitidos en el portal institucional. También dispuso que deberá habilitar mecanismos de acceso efectivos y enlaces plenamente funcionales.
Adicionalmente, ordenó que, a partir de la firmeza del fallo, los nuevos actos de nombramiento que expida la entidad sean publicados de manera oportuna por los medios previstos en la ley.
Redacción Justicia
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