El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el artículo 2 del decreto que ordenaba el traslado de 25 billones de pesos del ahorro pensional de los fondos a Colpensiones, una norma que iba en contravía de lo que establece la reforma pensional, que dispone que estos recursos sean administrados por los fondos hasta que los afiliados alcancen la edad de pensión.
En el auto, proferido por el magistrado Juan Enrique Bedoya, el alto tribunal explicó que el Gobierno hizo caso omiso al artículo 76 de la reforma pensional que abrió la llamada ventana de oportunidad que permitió el traslado de régimen e introdujo una «regla nueva» para permitir este traslado exprés.
Personas de la tercera edad pensionados. Foto:Archivo EL TIEMPO
Sin esta suspensión, en un mes, y en plena época electoral, las administradoras de fondos de pensiones tendrían que liquidar anticipadamente los 25 billones que están invertidos y transferirlos a Colpensiones. Un hecho que, según las mismas aseguradoras, gremios y entes de control, golpearía su rentabilidad.
‘El legislador fue claro en que el ahorro fuera administrado por las AFP’
Para el Consejo de Estado, la reforma pensional aprobada por el Congreso fue clara en establecer, en el artículo 76, que la plata del ahorro individual de los afiliados que aprovecharan la ventana de oportunidad «seguiría siendo administrada por las AFP hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior».
«Esta previsión no solo define el tratamiento de los recursos, sino que fija expresamente el momento a partir del cual procede el traslado de los dineros», agregó el alto tribunal.
‘El propio ejecutivo interpretó la disposición legal en el sentido de que el traslado se encontraba condicionado’
Con el artículo 76 en firme, en el auto que suspendió provisionalmente el decreto, el Consejo de Estado señaló que «el propio ejecutivo interpretó la disposición legal en el sentido de que el traslado de recursos se encontraba condicionado. Tan es así que, inclusive, en el Decreto 1225 estableció que sería Colpensiones la encargada de informar sobre la consolidación de la pensión para que se procediera con el traslado de recursos correspondiente».
Por esta razón, el decreto recientemente suspendido sería una contradicción de su misma disposición.
‘El decreto demandado no solo prescindió de la condición establecida en la ley sino que la sustituyó por una nueva’
Para el alto tribunal, con este marco legal, el decreto que ordenó el traslado exprés del ahorro pensional, tal como lo advirtió la Contraloría, el Banco de la República, Asofondos y varios gremios, «no solo prescindió de la condición establecida en la ley [la consolidación del derecho], sino que la sustituyó
por una regla nueva, consistente en la exigibilidad del traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han consolidado su derecho pensional».
Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado
Y agregó: “Bajo estas consideraciones, resulta claro que el acto administrativo acusado no se limitó a desarrollar o hacer operativa la disposición legal que le correspondía, sino que alteró uno de sus elementos esenciales, esto es, el momento en que deben trasladarse los recursos. En ese sentido, mediante el decreto enjuiciado no se ejerció una función de complemento o concreción normativa, sino que se introdujo una modificación sustancial del contenido de la ley”.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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