La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra el exmagistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Carlos Alberto Vargas Bautista por torcer la ley en un millonario pleito contra el Estado y, además, recibir beneficios indebidos en el trámite del proceso.
La Sala resolvió los recursos de apelación presentados por la defensa y confirmó su responsabilidad por los delitos de prevaricato por omisión y cohecho propio, en concurso homogéneo. Con esto, dejó en firme la condena impuesta en primera instancia.
El expediente se remonta a una demanda presentada en 2014 por la Unión Temporal Medisan contra el Ministerio de Defensa, el Hospital Militar Central y otras entidades, en la que se reclamaban pagos derivados de un contrato. El proceso quedó en manos de Vargas Bautista, quien en 2016 falló a favor de los demandantes y ordenó un pago cercano a los 25.000 millones de pesos.
Sin embargo, para la Corte, el problema no fue únicamente el sentido de la decisión, sino las condiciones en las que se adoptó.
Según la reconstrucción que hace la Sala, el entonces magistrado omitió declararse impedido pese a tener una relación previa con la abogada de la parte demandante, Kelly Andrea Eslava Montes, quien había trabajado en su despacho. Ese vínculo —dice la sentencia— no era irrelevante y sí comprometía su deber de imparcialidad.
“Le era exigible apartarse del conocimiento del asunto”, advierte el fallo, al concluir que el funcionario incumplió su obligación legal de declararse impedido, configurando así el prevaricato por omisión.
Pero la Corte fue más allá. Tras revisar el acervo probatorio, la Sala concluyó que no se trató de una simple irregularidad o descuido, sino de una actuación deliberada orientada a favorecer intereses particulares.
En ese sentido, encontró acreditado que Vargas Bautista recibió beneficios indebidos a cambio de su actuación dentro del proceso, lo que encuadra en el delito de cohecho propio. Para los magistrados, hubo un uso indebido del cargo para influir en la decisión judicial y asegurar un resultado favorable para una de las partes.
La Corte respaldó la valoración de pruebas hecha en primera instancia y descartó los argumentos de la defensa, que insistían en que no existía prueba suficiente para sostener la condena. Por el contrario, la Sala concluyó que el material probatorio demuestra de manera consistente la conducta ilícita del exmagistrado.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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