LEA TAMBIÉN
De esta manera, hubo algunos cambios en las modalidades que permiten trasladar ciertos artículos sin necesidad de pagar impuestos adicionales, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 235 de 2025 de la Dian, donde se cambiaron los montos, cantidades y requisitos para quienes cruzan mercancías destinadas al consumo básico.
Esta medida contempla principalmente a los residentes de municipios fronterizos con otros países, bajo controles que buscan evitar el contrabando o el uso comercial indebido.
Con la entrada de los nuevos valores tributarios para el año 2026, el tope permitido se ajustó de manera inmediata.
Se pueden ingresar o extraer artículos, sin necesidad de pagar impuestos adicionales. Foto:Istock
Topes, cantidades y condiciones para no pagar impuestos
De acuerdo con la resolución 235 de 2025, el principal cambio está en el valor máximo permitido. La Dian estableció que el cupo corresponde a 100 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Para 2026, cada UVT fue fijada en $52.374, lo que equivale a un límite aproximado de $5.237.400 en mercancías.
LEA TAMBIÉN

Los habitantes de municipios o cantones en las fronteras tienen permitido cruzar a las poblaciones colombianas cercanas para adquirir productos y llevarlos a su respectivo país sin necesidad de realizar trámites de aduana, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Máximo 10 unidades de cada producto por viaje.
- Frecuencia de una vez por semana por núcleo familiar.
- Presentación obligatoria de documento de identidad.
- Factura original o equivalente a nombre del comprador.
La Dian también precisó que estas operaciones no pueden constituir actividad comercial. Es decir, los bienes deben destinarse exclusivamente al consumo personal o familiar.
Las compras deben estar a nombre de la misma persoan que presenta la documentación. Foto:Canva
Otro aspecto relevante es que el tránsito solo puede realizarse por los pasos fronterizos habilitados, principalmente en las fronteras de Venezuela y Ecuador con excepción de los territorios donde opera un Régimen Aduanero Especial como en:
- Leticia.
- Maicao.
- Uribia.
- Manaure.
- Tumaco.
- Guapi.
- Región de Urabá.
LEA TAMBIÉN

Lista de productos permitidos en el tráfico fronterizo
La regulación contempla un listado amplio de bienes considerados esenciales, agrupados por categorías. Este inventario fue definido en la Resolución 5 de 2023, que estructuró los bienes autorizados dentro del régimen de tráfico fronterizo en Colombia.
Estos son los principales productos que pueden movilizarse dentro de los límites establecidos:
- Alimentos preparados y sin preparar: cereales, harinas y pastas; productos de panadería; frutas, verduras y tubérculos; carne, lácteos y huevos; y aceites, grasas, condimentos y bebidas no alcohólicas.
- Vivienda: electrodomésticos básicos; utensilios de cocina; vajilla y cubiertos.
- Aseo del hogar: detergentes y desinfectantes; suavizantes y blanqueadores o insecticidas y ceras.
- Salud: medicamentos y anticonceptivos.
- Educación: libros y cuadernos, lápices, colores y materiales escolares.
- Transporte: baterías y llantas.
- Higiene personal: productos de aseo corporal y oral, pañales y papel higiénico.
- Confecciones y calzado: ropa para hombre, mujer y niños y calzado en general.
- Productos diversos: artículos para mascotas e implementos deportivos.
La Resolución 5 de 2023, definió los bienes autorizados por la Dian. Foto:Mauricio de la Rosa
Este listado responde al consumo básico en zonas de frontera, donde el intercambio cotidiano de bienes es parte del día a día de los intercambios económicos de sus habitantes.
Cabe aclarar que la Dian permite el ingreso de mercancías sin tributos bajo la modalidad de equipaje acompañado hasta por un valor de 2.000 dólares, siempre que no constituyan cantidades comerciales. A esto se pueden sumar hasta 3.000 dólares adicionales en artículos de uso doméstico, deportivo, artístico o profesional.
La Dian permite el ingreso de productos sin tributos por montos de hasta 2000 dólares. Foto:Getty Images/iStockphoto
En cuanto a cantidades, se mantiene la regla general de máximo 10 unidades de la misma clase de producto, mientras que para ciertos bienes específicos el tope es menor, como en celulares, donde el límite de ingreso es de 3 unidades.
Adicionalmente, cuando se exceden estos montos o cantidades, el viajero deberá diligenciar el formulario 530 y pagar un tributo único del 15 %, según lo establecido en la normativa vigente.
Juan Sebastián Liévano Aldana
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
















Deja una respuesta