En Colombia, la contratación pública suele ser blanco de críticas entre la comunidad; sin embargo, las cifras cuentan una historia más compleja.
Según datos de Colombia Compra Eficiente y el sistema SECOP II, más del 80% de los contratos celebrados en el país se realizan bajo modalidades distintas a la licitación pública, siendo la contratación directa una de las más relevantes.
La contratación directa es una herramienta legal regulada por la Ley 1150 de 2007. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN
Pese a ser un recurso clave para el Estado, esta figura suele asociarse automáticamente con irregularidades. Ante esto, la Red Summa sostiene que esta percepción parte de una lectura incompleta del marco normativo y del funcionamiento real del sistema de contratación.
En ese sentido, la entidad explica que la contratación directa es una herramienta legal con causales específicas y controles definidos. “El problema no es su existencia, sino la falta de comprensión sobre cómo y cuándo debe aplicarse”, subraya Camila Jaramillo, directora de Red Summa.
Desmontando los mitos de la contratación estatal
Es importante tener en cuenta que esta modalidad de contratación está regulada por la Ley 1150 de 2007 y solo puede utilizarse en escenarios puntuales. No obstante, el debate público sigue marcado por tres mitos fundamentales que expertos buscan aclarar:
1. ‘La contratación directa es contratar a dedo’
La normativa vigente enumera específicamente y de manera cerrada los únicos motivos, situaciones o condiciones bajo los cuales se pueden celebrar este tipo de actos, como la urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos, la prestación de servicios profesionales o la inexistencia de pluralidad de oferentes.
Los expertos recalcan que cada proceso debe estar soportado técnica y jurídicamente, lo que descarta la idea de decisiones arbitrarias, una de las percepciones más comunes.
Este mecanismo exige soportes técnicos y jurídicos para evitar decisiones arbitrarias. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN

2. ‘Es una forma de evadir la ley’
Esta modalidad está sometida a los principios de transparencia y economía. Además, debe cumplir con requisitos de publicación y trazabilidad, sumado a las restricciones de la Ley de Garantías en periodos electorales.
3. ‘Siempre termina en malas prácticas’
Aunque, al igual que otros mecanismos, puede ser mal utilizado, la contratación directa ha sido fundamental para atender emergencias y vincular expertos cuando el Estado no cuenta con capacidades internas.
Expertos sugieren explicar mejor cómo contrata el Estado para evitar desconfianza. Foto:iStock
En otras palabras, su impacto depende de la correcta aplicación de la norma, no de la modalidad en sí misma. Es por ello que, desde Red Summa, advierten que el uso de términos como “contratadero” no solo simplifica el debate, sino que genera efectos negativos en la percepción ciudadana.
En un contexto donde la transparencia es una exigencia creciente, el desafío para el país no radica en eliminar la contratación directa, sino en fortalecer su uso adecuado y mejorar la pedagogía sobre su funcionamiento.
LEA TAMBIÉN

STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
















Deja una respuesta