El aumento del mínimo por encima de todas las previsiones –incluidas las peticiones de los sindicatos– decidido por el gobierno del presidente Petro justo para el año electoral acaba de producir un efecto jurídico sin precedentes. Por primera vez, el Consejo de Estado suspende un decreto de incremento del salario mínimo y le ordena al Ejecutivo expedir temporalmente otro –mientras decide de fondo– en el que tenga en cuenta y pondere todas las variables que la ley impone en esa materia.
La decisión, con ponencia del consejero Juan Camilo Morales, de la Sección Segunda, fue respondida en duros términos por el presidente Petro y sus alfiles. Incluso, el ministro Armando Benedetti reconoció que la suspensión –que no tiene efectos inmediatos y que no necesariamente implicará que se disminuya la cifra del 23 por ciento– será respondida por el Gobierno con convocatorias a marchas porque, sostiene la narrativa oficial, supuestamente las cortes están en contra de los intereses de los sectores populares. Esto, a apenas tres semanas de las elecciones de marzo y las votaciones para consultas interpartidistas.
El auto que respaldó la Sala Plena del Consejo de Estado, sin embargo, es la consecuencia jurídica de la manera como el Gobierno decidió la cifra del mínimo, que aunque tiene un margen de manejo debe, por ley, tener como base principal la realidad de las cifras macroeconómicas certificadas por el Dane. En su último año de cuatrienio, y en medio de una campaña política en la que el Ejecutivo ha mostrado abiertamente su parcialidad, Petro decidió apartarse de los criterios de la Ley 278 de 1996 y utilizar un nuevo parámetro, el mínimo vital, para imponer un aumento que redondeó el mínimo, incluido subsidio de transporte, en 2 millones de pesos.
La orden que tiene el Gobierno es expedir en un plazo de ocho días una vez lo notifique el Consejo -trámite que no se ha hecho porque faltan recursos por resolverse-, un nuevo decreto que debe ajustar la cifra o demostrar la sustentación de la original en los criterios técnicos. El auto, de más de 60 páginas, es claro en señalar que la discusión no tiene en cuenta criterios diferentes a los jurídicos y que los ruidos políticos o incluso las repercusiones económicas no están sobre la mesa de análisis.
Presidente Petro. Foto:Archivo particular
“Se observa que, aunque el decreto describió los parámetros legales previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y aporta datos económicos asociados a cada uno de ellos, no se explicó de manera concreta, articulada y verificable cómo dichas variables incidieron, de forma individual o conjunta, en la determinación del porcentaje específico del incremento finalmente fijado”, explica la providencia judicial.
El punto clave es que el Gobierno decidió utilizar para sus cálculos un factor adicional que incluso impuso sobre los que obliga la ley. “Dicho porcentaje (el 23 %) se presenta como directamente derivado de la brecha identificada entre el salario mínimo y el denominado salario vital estimado, lo que inicialmente permite advertir que este último criterio asumió un papel decisorio central en la estructuración de la decisión administrativa. Por tal motivo, resulta visible que los parámetros contemplados en la Ley 278 de 1996 no fueron tenidos en cuenta en la cuantificación del incremento salarial”, dice el auto.
Consejo de Estado. Foto:EL TIEMPO.
La esencia del documento, que no es de fondo, es que decisiones que deben ser técnicas y que tienen tanta incidencia en la economía y en la vida de millones de personas no pueden ser tomadas por ningún gobierno de manera caprichosa. Así, cuestiona “una incoherencia interna en la motivación del acto administrativo (el decreto del mínimo), pues mientras se afirma que el salario vital no sustituye ni desplaza los mecanismos nacionales de fijación del salario mínimo ni las competencias atribuidas al Gobierno, en la práctica dicho concepto se convierte en el eje central y determinante de la decisión, al punto de que el porcentaje de incremento se justifica directamente como un ajuste parcial de la brecha frente a ese referente, sustituyendo así los parámetros contemplados por el legislador”.
La suspensión no entrará a regir sino hasta que el Presidente firme el nuevo acto administrativo. Por esta razón, aunque la decisión atizó el discurso de ‘bloqueo institucional’ y puso en boca de Petro y algunos de sus ministros el ‘salir a las calles’, Mintrabajo convocó a primera hora del lunes 16 de febrero a la mesa de concertación para discutir el decreto transitorio. Este regirá hasta que el Consejo decida de fondo sobre la legalidad del primer decreto.
Ministros de Hacienda, Germán Ávila, y del Trabajo, Antonio Sanguino. Foto:Presidencia
“El Consejo de Estado, en su decisión, no hace juicios de valor sobre si el aumento del 23 % es grande o pequeño, ni sobre si afecta o no a la economía. Lo que está diciendo es otra cosa: que ese 23 % fue fijado sin criterios técnicos. Es decir, sin tener en cuenta, por ejemplo, la inflación, el crecimiento del producto interno bruto y otros parámetros que la ley exige considerar al momento de definir cuánto debe subir el salario mínimo para 2026. En otras palabras, el tribunal le dice al Ejecutivo: no me pronuncio sobre el porcentaje ni sobre valoraciones económicas. Lo que le exijo es que la decisión se adopte con base en los criterios técnicos que establece la ley y a los que usted está obligado”, le explicó a este diario el doctor en derecho Carlos Gechem.
El único antecedente de una decisión judicial sobre un salario mínimo fue en 2017, cuando el Consejo de Estado tumbó el decreto de salario mínimo. Pero en la práctica no tuvo efectos porque se refería a la vigencia del 2016 (esto es, el decreto expedido en diciembre del 2015) y lo que dejó expresamente ordenado en ese momento el tribunal es que el mínimo tiene parámetros técnicos que no pueden ser desconocidos por el gobernante de turno.
El ministro del Interior, Armando Benedetti. Foto:Presidencia
“Esta decisión tendrá una consecuencia política muy grande en campaña”, le aseguró a EL TIEMPO el ministro del Interior, Armando Benedetti. De hecho, varios de los candidatos de oposición que antes cuestionaron el aumento desproporcionado por sus efectos sobre el aparato productivo y sus motivaciones populistas hoy están pidiendo que se mantenga el 23 %.
Voces del alto tribunal, sin embargo, sostienen que sus decisiones son netamente jurídicas y que no es su función prever los alcances políticos sino fallar en derecho. En este caso, exhortó al Ejecutivo a ceñirse a la ecuación matemática fijada por norma. La respuesta del Gobierno fue reafirmarse en la cifra del 23 % y defender el salario vital. “El decreto ya expedido tiene todos los criterios económicos que se han reflejado en él. Así que el decreto transitorio que pide el magistrado (…) seguirá las órdenes de la Constitución”, dijo vía X el presidente Gustavo Petro, quien este domingo tiene prevista una alocución para hablar de la suspensión y de los caminos a tomar.
Presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia.
A la par, el Ejecutivo convocó a una mesa de concertación con los empresarios, de la que no se esperan, como ocurrió en diciembre pasado, mayores resultados.
Sara Quevedo – @JusticiaET – sarque@eltiempo.com
















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