La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución contra dos hombres y, tras darle valor probatorio al testimonio de un sordomudo, decidió condenarlos por feminicidio y acceso carnal violento. Asimismo, libró orden de captura para que cumplan la pena de 22 años de cárcel.
En la madrugada del 3 de diciembre de 2016, en Montería (Córdoba), Nataly Salas fue llevada por varios hombres a una laguna de oxidación. Allí la violaron, la estrangularon y le desfiguraron el rostro con una placa de concreto; luego arrojaron su cuerpo a la laguna.
De acuerdo con los señalamientos de Francisco Javier Romero Pacheco, quien presenció los hechos, Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla participaron en esta agresión.
En primera instancia, ambos fueron condenados a 43 años de cárcel, pero, al resolver la apelación, el Tribunal Superior de Córdoba los absolvió. En el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía, se alegó que el Tribunal no le dio credibilidad a uno de los testigos por sus limitaciones auditivas y del habla. Descartó su testimonio, pese a que el hombre estuvo presente en el lugar de los hechos e informó a las autoridades.
«Francisco Javier Romero no solo señaló a los procesados como dos de los tres individuos que perpetraron la fatal agresión contra Nataly Melody durante una diligencia de reconocimiento fotográfico, sino que, durante su intervención en el juicio, los volvió a señalar«, se lee en la sentencia.
Para la Sala, en el juicio se presentaron evidencias suficientes para concluir que los procesados, junto a otras personas, cometieron el crimen.
Para la Fiscalía, pese a que el deponente presenta una limitación, el Tribunal estaba en la obligación de analizar su declaración con un enfoque especial de no discriminación.
Si bien la condición de sordo semilingüe del testigo dificultó su testimonio, “las inconsistencias narrativas no conducían necesariamente a que el testimonio se descartara”.
Igualmente, se evidenció que su relato coincidía con los hallazgos médico-legales conocidos en el juicio. “Pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta de que F. J. padezca de alguna condición que mengüe su capacidad de visión”, dijo la Sala.
La Corte consideró que no solo fue la declaración del testigo que presenció los hechos y que los reconoció en el juicio la que llevó a la condena, sino también otras evidencias, como videos y el registro de llamadas entre los procesados.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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