La regulación de los vehículos eléctricos livianos en Colombia dio un paso clave con la expedición de la Ley 2486 de 2025, que establece condiciones específicas para su circulación y elimina varios requisitos tradicionales, como la licencia de conducción, en ciertos casos.
La Ley 2486 de 2025, sancionada el 16 de julio, busca promover el uso de vehículos de movilidad sostenible en entornos urbanos. En ese marco, introduce una categoría específica para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal, dentro de la cual se incluyen algunas motocicletas eléctricas de baja potencia, patinetas y bicicletas asistidas.
Motos eléctricas Foto:Secretaría de Movilidad
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¿Qué motos eléctricas no requieren licencia?
De acuerdo con el artículo 15 de la norma, no será obligatorio contar con matrícula, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) ni licencia de conducción para aquellos vehículos eléctricos que cumplan ciertas condiciones técnicas. Estas están relacionadas principalmente con el peso total del vehículo y su velocidad máxima.
La ley establece que estarán exentos de estos requisitos los vehículos eléctricos cuyo peso, incluida la batería, no supere los 60 kilogramos. También se incluyen aquellos que, aun superando ese peso, no puedan alcanzar velocidades superiores a los 40 kilómetros por hora.
En este grupo pueden entrar algunas motocicletas eléctricas compactas o de baja potencia, siempre que estén limitadas en velocidad o diseñadas con características livianas. Esto las diferencia de motocicletas eléctricas de mayor cilindrada equivalente, que sí deben cumplir con las exigencias tradicionales del tránsito.
«En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los sesenta (60) kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40 km/h», tipifica el artículo 15 de la Ley 2486 de 2025.
Motos eléctricas transitando por la ciclorruta de la avenida Ciudad de Cali Foto:Milton Díaz / EL TIEMPO
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¿Pueden circular por la ciclovía?
Aunque la ley permite la circulación de estos vehículos sin licencia ni matrícula, su uso en ciclovías depende de regulaciones locales y de las características del vehículo. En general, las ciclovías están destinadas a bicicletas y dispositivos de movilidad personal de baja velocidad, por lo que no todos los vehículos eléctricos tipo moto están autorizados automáticamente.
Las autoridades territoriales pueden establecer restricciones adicionales sobre qué tipos de vehículos pueden transitar por estos espacios, considerando factores como la seguridad, la velocidad y la convivencia con otros usuarios.
Antes de adquirir una moto eléctrica bajo esta categoría, es importante verificar el peso total del vehículo y su velocidad máxima certificada por el fabricante. Estos dos factores determinan si aplica la exención de requisitos establecida en la ley.
También es clave revisar la normativa local sobre circulación en ciclovías y vías urbanas, así como las condiciones de seguridad del vehículo, incluyendo sistemas de frenos, luces y señalización. Aunque no se exijan documentos como el SOAT o la licencia en ciertos casos, la responsabilidad en la conducción sigue vigente.
Alejandra Hernández Torres
Redacción Alcance Digital
EL TIEMPO
















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