La Corte Constitucional eliminó la posibilidad de que funcionarios elegidos por voto popular renuncien a su cargo para aspirar al Congreso.
Hasta ahora, alcaldes, concejales o diputados podían dejar su puesto antes de terminar el período para lanzarse al Senado o a la Cámara. Esa opción fue declarada inconstitucional en la sentencia C-080 de 2026, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero.
Elecciones. Foto:Particular
La Corte tumbó dos normas que permitían evitar una inhabilidad clave: la coincidencia de períodos. Esa regla, contenida en la Constitución, impide que alguien sea congresista si su período coincide con el de otro cargo de elección popular. Antes, esa inhabilidad se podía esquivar renunciando y ahora, ya no.
«Para la Corte, permitir que la inhabilidad para ser congresista pueda desactivarse con la desvinculación del cargo mediante la renuncia constituye una forma de abandonar, sin consecuencias, el deber de representar a quienes han impuesto el mandato y, por esa vía, subordinar la designación del pueblo en las elecciones a la búsqueda de intereses individuales», se lee en el comunicado de la Corte.
La decisión no afecta elecciones pasadas. Por ejemplo, casos como el de Daniel Briceño —quien renunció al Concejo de Bogotá y luego fue elegido representante a la Cámara— se mantienen en firme. La nueva regla solo aplica para elecciones al Congreso posteriores a la comunicación del fallo.
Esta decisión afecta principalmente a quienes ocupan cargos locales o regionales (alcaldes, concejales, diputados) y quieran saltar al Congreso. Es decir, ya no podrán renunciar para aspirar al Legislativo si sus períodos coinciden y deberán terminar su mandato o esperar a que no haya esa coincidencia.
La decisión no regula necesariamente el camino contrario (de congresistas que quieran aspirar a alcaldías o gobernaciones).
Congreso. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO
El alto tribunal explicó que los períodos de los cargos públicos son institucionales, no personales. Eso significa que no dependen de la voluntad del funcionario.
«La posición jurídica en la que se encuentran los elegidos es el resultado no solo de la importancia que la Constitución le asignó a la democracia representativa como instrumento para la adopción de decisiones colectivas. Es también expresión de la relevancia que tiene, en la Carta Política, el derecho de los ciudadanos a ser representados en los cargos y corporaciones en los que se adoptan las decisiones que los afectan. Y es precisamente, por ello, que cuando un ciudadano elegido pierde su investidura o su curul, o renuncia a la misma, se afecta la expectativa de representación que en ellos han depositado los votantes», puntualiza la Corte.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com
















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