La Circular 0040 de 2026 establece los parámetros para turnos de hasta 12 horas, la reducción progresiva de la jornada semanal y las nuevas obligaciones de registro para las empresas de seguridad.
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El Ministerio del Trabajo de Colombia emitió la Circular N° 0040 del 16 de abril de 2026, con el objetivo de unificar y aclarar las reglas laborales vigentes para el sector de vigilancia y seguridad privada.
El documento, firmado por el ministro Antonio Sanguino Páez, estipula que los vigilantes podrán cumplir turnos de hasta 12 horas diarias mediante acuerdos escritos, siempre que no se exceda el límite de 60 horas semanales.
Esta medida busca organizar la operatividad de las empresas del sector bajo el marco de la reciente Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) y la ley de reducción de jornada (Ley 2101 de 2021).
Esta medida busca organizar la operatividad de las empresas. Foto:iStock
Condiciones para la jornada de 12 horas
De acuerdo con lo expuesto en la circular, aunque la jornada ordinaria general en el país es de ocho horas, el sector de vigilancia mantiene una excepción legal establecida en la Ley 1920 de 2018. Para que un trabajador pueda laborar 12 horas en un día, es indispensable un acuerdo por escrito firmado por el empleado y el empleador.
El texto aclara que el tiempo que supere la jornada ordinaria se considera trabajo suplementario y debe ser remunerado con los recargos legales correspondientes. No obstante, la sumatoria total de horas laboradas, incluyendo las extra, no puede sobrepasar el techo de las 60 horas a la semana.
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Reducción de la jornada y eliminación de autorizaciones
La normativa también recuerda que las empresas de seguridad privada están sujetas a la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. A partir del 15 de julio de 2026, el límite ordinario debe ajustarse hacia las 42 horas semanales, proceso que debe realizarse sin disminuir el salario de los trabajadores.
Un cambio significativo introducido por la Reforma Laboral de 2025 es la eliminación del requisito de solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo para que los empleados laboren horas extra.
Sin embargo, esta flexibilización administrativa conlleva una mayor responsabilidad de control interno para las compañías.
Esta flexibilización administrativa conlleva una mayor responsabilidad de control interno Foto:iStock
Obligatoriedad del registro y sanciones
Para suplir la falta de autorización estatal previa, la Circular 0040 enfatiza la obligatoriedad de llevar un registro diario de horas suplementarias. Este documento debe contener:
- Nombre del trabajador y actividad desarrollada.
- Número exacto de horas laboradas.
- Diferenciación técnica entre horas diurnas y nocturnas.
El incumplimiento en la gestión de estos registros o la falta de actualización del Reglamento Interno de Trabajo podrá acarrear sanciones severas. Entre ellas, el Ministerio podrá suspender la facultad de la empresa para asignar tiempo suplementario por un periodo de seis meses, además de las multas económicas previstas en la ley.
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Garantías salariales y tarifas
Finalmente, el Ministerio instó a que las tarifas establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aseguren los recursos necesarios para cubrir el salario mínimo, las prestaciones sociales y todos los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo.
El propósito de la circular es mitigar la litigiosidad y garantizar que las condiciones de servicio no vulneren los derechos fundamentales de los celadores y escoltas en el territorio nacional.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor*.
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WENDYS PITRE ARIZA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
















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