Un terrible caso de la venta de una recién nacida llevó a la Corte Suprema de Justicia a hacer un duro llamado de atención al Tribunal de Bolívar, que rebajó la pena a los coautores del delito por “pobreza extrema e ignorancia” y les concedió el beneficio de prisión domiciliaria.
El hecho se remonta a octubre de 2011, en el barrio Ocho de junio de El Carmen de Bolívar, donde nació la niña, hija de Régulo Alfonso Alvis Arrieta y Nelsy María García Navarro.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
El parto ocurrió en la casa de la pareja y fue asistido por una vecina que ejercía como partera, Higinia Gutiérrez de Vargas.
Según la investigación, después del nacimiento la bebé fue entregada a una mujer identificada como Gilma Esther Gutiérrez May a cambio de dinero.
El 1.º de marzo de 2012, la Fiscalía imputó al padre de la niña y la partera como presuntos coautores del delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes. Ambos se declararon inocentes.
La acusación fue confirmada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar). El proceso se extendió durante varios años y en 2019 les dictaron sentencia absolutoria.
La Fiscalía apeló y, el 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución y condenó a los procesados a seis años de cárcel, una pena sustancialmente inferior a la prevista para este delito, pese al agravante de que la víctima era menor de edad.
La Corte Suprema asumió el estudio de la impugnación especial presentada por la defensa contra la sentencia en segunda instancia.
En el expediente se anexan como pruebas el testimonio de una patrullera de la Policía, quien declaró que participó en la recuperación de la niña y en su entrega al ICBF, tras conocerse la denuncia sobre su supuesta venta.
El de un expatrullero, quien relató que, al verificar el lugar del parto, encontró a la madre en delicado estado de salud, con signos de haber dado a luz recientemente y sin que hubiera un recién nacido en la vivienda.
Posteriormente ubicó a la partera, quien le suministró el contacto de Gilma Esther Gutiérrez May. Esta última, según su testimonio, entregó voluntariamente a la niña en la estación de Policía.
Durante la investigación también se solicitó información a la empresa Efecty sobre posibles giros de dinero. La compañía certificó que Gilma Esther Gutiérrez May envió dos transferencias de 50.000 pesos: una a la partera, en junio de 2011, y otra al padre de la bebé, en septiembre de ese mismo año.
Palacio de Justicia Foto:Archivo particular
Con este acervo probatorio, la Sala cuestionó que el tribunal hubiera concedido una rebaja del 80 % de la pena sustentado en la «ignorancia y pobreza extrema» de los victimarios, así como el beneficio de prisión domiciliaria. Consideró que ese tratamiento punitivo fue desproporcionado frente a la gravedad del delito y afectó los derechos de la menor.
Además, la Corte advirtió que en el proceso no se aplicó perspectiva de género ni se garantizó la debida diligencia frente a posibles hechos de violencia contra la madre de la niña.
Señaló que desde el inicio la Fiscalía contaba con elementos que no solo apuntaban al tráfico de menores, sino también a eventuales conductas contra la vida, integridad, libertad e integridad sexual de Nelsy María García Navarro.
Para la Sala, «la mujer habría sido instrumentalizada con fines sexuales y reproductivos, en un contexto de sometimiento y abuso continuado. En el expediente se menciona que su compañero la habría obligado a embarazos sucesivos y que, junto con la partera, la forzaban a dar a luz en condiciones precarias, sin atención médica ni garantías mínimas».
La Corte compulsó copias a la Fiscalía para que investigue los delitos de los que habría sido víctima la mujer y solicitó a las autoridades a aplicar el enfoque de género en casos de violencia. Finalmente, pidió a la Procuraduría designar un agente especial para hacer seguimiento del caso.
¿Quién es Leopoldo Durán? Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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