Cuando un banco transfiere una deuda a una empresa de cobranza, la obligación de pago no desaparece; la ley colombiana establece cómo y cuándo el deudor debe cumplir con el nuevo acreedor.
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En Colombia, la venta de una deuda por parte de un banco a una empresa de cobranza no extingue la obligación del deudor. La legislación regula estas operaciones bajo la figura de la cesión de crédito, que establece los derechos y deberes del nuevo acreedor y las condiciones para que el deudor cumpla con la obligación.
Según los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano, la cesión de crédito implica que el acreedor original transfiere su derecho de cobro a un tercero. El artículo 666 indica que el nuevo acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación una vez el crédito haya sido transferido de manera válida.
La cesión de crédito está regulada por los artículos 1959 a 1966 del Código Civil colombiano. Foto:iStock
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Notificación y efectos sobre el deudor
El deudor no participa en el acuerdo entre el banco y la empresa de cobranza. La ley no requiere su consentimiento para que la cesión sea válida entre las partes, pero establece medidas de protección. Según el artículo 1960, la cesión solo surte efecto frente al deudor cuando este ha sido notificado formalmente o acepta expresamente la cesión.
Si no se realiza la notificación, el artículo 1963 establece que el acreedor sigue siendo el original. En ese caso, cualquier pago realizado al banco extingue la deuda, siempre que se actúe de buena fe, evitando que el deudor sea sorprendido por un cambio de acreedor no informado.
El nuevo acreedor solo puede exigir el pago cuando el deudor ha sido notificado formalmente. Foto:iStock
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Pago correcto y obligaciones del nuevo acreedor
El artículo 1634 del Código Civil indica que el pago extingue la deuda solo si se realiza al acreedor, a un representante legal o a la persona facultada para cobrar. Una vez notificado, el deudor debe pagar al nuevo acreedor; de lo contrario, el pago al antiguo acreedor no libera la obligación y podría generar doble pago.
La empresa de cobranza adquiere únicamente el derecho económico de cobro. No se convierte en parte del contrato original ni puede exigir obligaciones distintas al pago de la deuda, ya que no hay cesión del contrato sino solo del crédito.
Portafolio
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*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de Portafolio, y contó con la revisión de un periodista y un editor.
















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