La Corte Suprema negó una tutela con la que la exalta consejera para las Regiones Sandra Ortiz pedía quedar en libertad. La exfuncionaria fue la primera ficha del gobierno Petro en ir presa por el escándalo del saqueo a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
En la tutela, Ortiz aseguró que desde el 18 de diciembre de 2024 está privada de la libertad por el proceso que cursa en su contra por los delitos de lavado de activos y tráfico de influencias.
Corte Suprema de Justicia Foto:Cortesía
El expediente ha tenido una seguidilla de recursos interpuestos por la defensa para que la exfuncionaria pueda defenderse fuera de la cárcel.
Primero solicitó la libertad por vencimiento de términos. La petición llegó al Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que el 19 de enero de 2026 negó lo solicitado.
Luego acudió al hábeas corpus. En primera instancia lo conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción. La decisión fue apelada.
La impugnación correspondió a la Sala Laboral homóloga, que el 30 de enero de 2026 confirmó la improcedencia de la petición de libertad.
En la tutela, Ortiz controvierte ahora las decisiones adoptadas en el trámite del hábeas corpus, al considerar “preocupante” lo resuelto.
Sostiene que “las autoridades dejaron de estudiar las justas reclamaciones planteadas y se limitaron a señalar que debía esperar la resolución de la apelación presentada dentro del trámite de libertad por vencimiento de términos”, pese —dice— a que ya había desistido de ese recurso.
Olmedo López, Sandra Ortiz, el gobernador de Boyacá, Carlos Amaya y Sneyder Pinilla. Foto:Archivo particular
Asegura que no comparte la decisión de negar el amparo bajo el argumento de que la actuación seguía en trámite porque la apelación no había sido resuelta, aun cuando, según afirma, había acreditado el desistimiento de la alzada.
Las autoridades judiciales, por su parte, consideraron que el desistimiento no producía efectos inmediatos, al estimar que requería aceptación judicial previa. Sin embargo, según la accionante, esa exigencia no está prevista en el Código de Procedimiento Penal.
En la tutela —que también fue negada por la Corte— pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y que se revisara la postura adoptada por los jueces en el trámite del hábeas corpus frente al desistimiento del recurso de apelación, para que, ante la supuesta vulneración de sus garantías, se ordenara restablecer su libertad.
«Mientras no mediara aceptación y ejecutoria, el recurso debía considerarse vigente y pendiente de decisión, sin que el hábeas corpus fuera el mecanismo idóneo para desplazar ese cauce judicial, precisamente por el carácter residual que le es propio», dijo el alto tribunal.
Y agregó: «la respuesta judicial al hábeas corpus no aparece caprichosa ni arbitraria, pues se funda en (i) la existencia de una decisión judicial que respalda la privación de la libertad —en este caso, la medida de aseguramiento— y (ii) la identificación de un canal procesal ordinario para controvertir la negativa de libertad por vencimiento de términos, esto es, la apelación. De modo que el juez del hábeas corpus no estaba llamado a reemplazar al juez natural ni al superior funcional, menos aún si se tienen en cuenta los perentorios plazos de resolución propios de esa acción constitucional».
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Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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