Este 5 de marzo, el Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el decreto 0211 de 2026 que permite a funcionarios usar celulares en los puestos de votación, tras una solicitud urgente realizada por el procurador Gregorio Eljach.
El documento que fue compartido por el ministro del Interior, Armando Benedetti, a tres días de las elecciones legislativas del 8 de marzo señala que fue modificado el artículo 14 y 15 del Decreto 0188 del 27 de febrero del 2026.
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Benedetti escribió en su cuenta de X: «Aquí está el decreto 0211 de 2026 con las modificaciones sugeridas por el señor Procurador para corregir el error de redacción que se generó en la versión original de los artículos 14 y 15 del decreto de orden público».
Corferias se prepara para las elecciones. Foto:Milton Díaz / EL TIEMPO
La petición urgente del procurador Gregorio Eljach
En una carta del procurador Gregorio Eljach dirigida al ministro del Interior, Armando Benedetti, conocida por Blu Radio, la Procuraduría solicitaba de manera reiterativa la inclusión del Ministerio Público en la excepción de uso de teléfonos móviles durante la jornada electoral.
De hecho, en la misiva, el procurador señalaba con «profunda preocupación que a tres días de las elecciones» aún persistiera la exclusión impuesta por el Decreto 0188 de 2026 en su artículo 14.
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Gregorio Eljach destacó que dicha medida constituía una «injustificada limitante para el ejercicio de la vigilancia que constitucionalmente» les corresponde.
De hecho, en el final de la carta, el procurador agradeció que con urgencia se tomaran correctivos «en aras de garantizar el pleno ejercicio» de sus competencias.
Procurador Gregorio Eljach en reunión sobre el Plan Democracia. Foto:Procuraduría
Modificación del artículo 14
Ante la solicitud del procurador, el Gobierno decretó la modificación del artículo 14 del Decreto 0188 del 27 de febrero del 2026, que quedará así:
Artículo 14. Uso de celulares y cámaras en los puestos de votación. Durante las jornadas electorales previstas no podrán usarse dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m.
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Sin embargo, agrega que «excepcionalmente, podrán hacer uso de dichos dispositivos los medios de comunicación debidamente identificados y los funcionarios del Ministerio Público, esto es, los miembros de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías, así como los servidores de otros órganos de control o de la Fiscalía General de la Nación que hayan sido designados para la vigilancia electoral el día de la votación o que deban cumplir actos propios de sus competencias. En los demás casos, únicamente se permitirá el uso del teléfono celular para que el ciudadano exhiba al jurado de votación la cédula de ciudadanía en formato digital, a través de dicho dispositivo electrónico».
Una mujer emite su voto en un centro de votación durante las elecciones legislativas. Foto:AFP
Modificación del artículo 15
Además, se modificó el artículo 15 del mismo decreto y quedó de la siguiente forma:
Artículo 15. Uso de equipos electrónicos por los testigos y observadores electorales. Los testigos electorales debidamente acreditados y los observadores electorales autorizados podrán ingresar a los puestos de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o dispositivos de grabación de voz o video. No obstante, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., no podrán hacer uso de dichos dispositivos dentro del puesto de votación.
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Y agregó: «Una vez cerrada la votación, es decir, a partir de las 04:00 p.m., podrán utilizarlos sin restricción, en el marco de las funciones de vigilancia del proceso electoral que les otorga la ley. Para tal efecto, recibirán copia de las actas de escrutinio».
«Los testigos electorales no podrán hacer insinuación alguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación, ni manipular documentos electorales.
Reunión en la Procuraduría para hablar de seguridad en las elecciones. Foto:Procuraduría
A partir de las 4:00 p.m., cuando inicien los escrutinios, los testigos electorales podrán hacer uso de dichos dispositivos electrónicos como parte de las labores de vigilancia, bajo la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que los hayan acreditado», finaliza el decreto.
Aquí está el decreto 0211 de 2026 con las modificaciones sugeridas por el señor Procurador para corregir el error de redacción que se generó en la versión original de los artículos 14 y 15 del decreto de orden público. https://t.co/f18CJ780UN pic.twitter.com/2jcjUCenBn
— Armando Benedetti (@AABenedetti) March 5, 2026
GERALDINE BAJONERO VÁSQUEZ
Periodista Últimas Noticias de EL TIEMPO
















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