Tras la contienda política del pasado 8 de marzo, muchos ciudadanos ya cuentan con media jornada de descanso compensatorio remunerado, correspondiente al tiempo que utilizaron para sufragar.
Esto se debe a que la Ley 403 de 1997 establece beneficios específicos para quienes ejerzan su derecho al voto de manera legítima, tanto en elecciones ordinarias como en otros mecanismos de participación ciudadana autorizados por la Constitución.
Este descanso debe solicitarse dentro del mes siguiente a la elección. Foto:iStock
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Sin embargo, ante el calendario electoral de este año, millones de trabajadores del sector público y privado se preguntan si la normativa colombiana permite unificar las jornadas de descanso de marzo y mayo.
De acuerdo con la reglamentación vigente, los beneficios para los votantes tienen ciertas condiciones de tiempo. En ese sentido, la ley es enfática al mencionar que “tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.
Los beneficios de las jornadas de marzo y mayo no son acumulables. Foto:iStock
Si bien cada elección otorga el beneficio, no es posible acumular las jornadas para tomarlas juntas; es decir, quien vote en marzo y mayo no podrá reclamar ambos medios días en un solo bloque de tiempo.
Esto se debe principalmente a que, según la ley, para disfrutar de cada descanso, los ciudadanos deben hacer uso de este dentro de los 30 días siguientes a la realización de los comicios.
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Así puede pedir el medio día libre por votar
Para hacer efectivo este beneficio por participar en las elecciones legislativas del 8 de marzo, los trabajadores deben seguir un proceso sencillo, pero obligatorio, ante su empleador o ante el área de Recursos Humanos.
El primer paso, y el más importante, es presentar una solicitud formal adjuntando una copia del documento como respaldo del trámite. Tras la radicación, es necesario acordar con la empresa la fecha específica en la que se tomará la media jornada libre.
Es obligatorio presentar el certificado electoral ante el empleador. Foto:iStock
Es fundamental recordar que, conforme a la ley, este descanso debe pedirse dentro del mes siguiente a las elecciones, lo que quiere decir que tendrá plazo de reclamarlo hasta el 7 de abril de 2026.
Cabe resaltar también que este es un derecho irrenunciable que no puede ser negado por el empleador, siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos por la normativa colombiana.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
















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