El acoso sexual en el trabajo no es solo una falta de ética o una conducta reprochable bajo los reglamentos internos de las empresas; es un delito tipificado en el ordenamiento jurídico colombiano que conlleva consecuencias penales. En América Latina, las cifras revelan una realidad preocupante: una de cada siete personas ha experimentado situaciones de hostigamiento en su entorno laboral en el último año, según datos de Elsa, una herramienta digital de prevención con alcance continental.
En el caso específico de Colombia, el impacto es crítico. Mientras que en países como Perú la incidencia en mujeres es del 16 por ciento, en territorio colombiano la cifra escala al 23 por ciento. Estas estadísticas, que no contemplan los casos que se quedan en el silencio por temor o desconocimiento, ponen de presente la necesidad de entender las sanciones y los caminos legales para denunciar.
No es hora de callar Foto:Archivo ELTIEMPO
La escala de las sanciones penales
El Código Penal Colombiano, en su artículo 210 A, establece que el acoso sexual es una conducta relevante para la justicia. Sin embargo, los expertos advierten que las penas pueden variar significativamente dependiendo de la gravedad y la naturaleza de los actos cometidos.
Fabio Humar, socio de Fabio Humar Abogados, explicó en diálogo con el medio Asuntos Legales que la condena para el acoso sexual puede oscilar entre uno y tres años de prisión. No obstante, el jurista hace una distinción fundamental cuando la conducta escala a agresiones físicas directas.
Una manifestación en contra del abuso contra mujeres. Foto:Mauricio León. Archivo EL TIEMPO
«Otra cosa son los actos sexuales no consentidos, como besar a la fuerza o realizar tocamientos en partes íntimas sin la autorización de la otra parte. Estos pueden constituir actos sexuales abusivos o incluso, según el caso, acceso carnal«, dijo Humar al citado medio. En estos escenarios de mayor gravedad, tras una investigación precisa de los hechos, las penas podrían llegar hasta los 12 años de cárcel.
Qué se considera acoso en el trabajo
De acuerdo con la definición del Ministerio de Justicia, el acoso sexual laboral comprende actos ofensivos y desagradables que implican persecución, asedio u hostigamiento. Estas conductas suelen verse facilitadas por relaciones de poder, ya sea por jerarquía laboral, posición económica, social, o incluso por factores de edad y género.
La fiscalía también entrará en materia de investigación Foto:FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Este tipo de hostigamiento puede manifestarse de forma aislada o repetitiva, y no se limita exclusivamente a empresas privadas, sino que abarca entidades públicas e instituciones de educación superior.
Canales de denuncia y protección
Si una persona se encuentra en una situación de acoso, existen rutas claras para actuar, tanto dentro como fuera de la organización. El primer paso recomendado es informar al empleador a través de los medios dispuestos (físicos o electrónicos), entregando un relato descriptivo con detalles de tiempo, modo y lugar.
Dentro de las organizaciones, los puntos de contacto clave son:
- El Comité de Convivencia Laboral.
- La oficina de Recursos Humanos.
- La Oficina de Control Interno (en caso de entidades públicas).
Si se trata de una empresa privada, el caso debe tramitarse según el reglamento interno de trabajo. En el sector público, se da inicio a un proceso disciplinario. En ambos escenarios, la entidad tiene la obligación de informar a la víctima sobre su derecho a denunciar ante la Fiscalía General de la Nación.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto:Cortesía
¿Qué hacer si no se quiere acudir a la empresa?
Existen casos en los que la víctima prefiere no reportar el hecho internamente, ya sea porque el acosador es el mismo empleador o por desconfianza en los procesos internos. En estos eventos, la ruta directa es la justicia penal.
La denuncia ante la Fiscalía puede presentarse de forma verbal o escrita, narrando los hechos de manera breve y clara. Si el ciudadano no tiene acceso inmediato a una sede de la Fiscalía, puede acudir al cuadrante de la Policía Nacional de su sector para recibir orientación sobre cómo iniciar el proceso.
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Una vez interpuesta la denuncia, el ente acusador adelantará la investigación y, de hallar méritos, presentará el caso ante un juez de la República, quien será el encargado de determinar la responsabilidad y fijar la condena correspondiente según la ley.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
Redacción Justicia
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