En el mercado laboral colombiano, una de las mayores preocupaciones de los trabajadores surge cuando una enfermedad o accidente se prolonga más allá de lo esperado. Entender quién debe responder por el sustento económico y bajo qué porcentajes se liquida ese tiempo es vital para evitar sorpresas en el bolsillo y posibles sanciones legales.
El sistema de seguridad social en Colombia establece una ruta clara de responsabilidades que se divide según el origen de la afección y el tiempo de recuperación. No cumplir con el reporte oportuno de los soportes médicos no solo frena el flujo de dinero, sino que, según las normas vigentes, podría facultar al empleador para terminar el contrato de trabajo con justa causa.
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El cambio de mando después del sexto mes
Cuando un trabajador cruza la barrera de los 180 días de incapacidad por una enfermedad de origen común, la responsabilidad del pago experimenta un cambio administrativo. Hasta ese punto, la EPS ha sido la encargada de los desembolsos, pero a partir del día 181, el Fondo de Pensiones asume el reconocimiento económico.
Para que esta transición sea efectiva, debe existir un concepto médico que indique que el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación. En este escenario, el monto que recibe el empleado se mantiene en el porcentaje que venía percibiendo antes de cumplir el semestre de incapacidad. Si, por el contrario, los médicos determinan que no hay posibilidades de recuperación, el sistema inicia el proceso para evaluar una posible pensión de invalidez
Incapacidad Foto:iStock
Diferencias entre el origen común y el laboral
La cuantía de lo que llega a la cuenta del trabajador depende estrictamente de cómo ocurrió el evento. El sistema distingue dos grandes caminos:
- Origen Laboral: Si el accidente o enfermedad se deriva directamente de la actividad profesional, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asume el 100 por ciento del salario desde el primer día. Esta cobertura puede extenderse por 180 días iniciales, con opción de prórroga si el tratamiento médico así lo exige.
- Origen Común: Aquí el pago es escalonado. El empleador paga los dos primeros días. Del tercer día al 90, la EPS reconoce el 66,66 por ciento del sueldo. Del día 91 al 180, el monto baja al 50 por ciento.
Es fundamental anotar que, sin importar el cálculo de estos porcentajes, el valor final reconocido nunca podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Las EPS tienen 20 días hábiles para pagar incapacidades. Foto:iStock
Obligaciones y aportes durante el recobro
El proceso de pago funciona mediante un sistema de recobro: la empresa paga al trabajador y luego solicita el dinero a la entidad correspondiente (EPS o ARL). No obstante, el cálculo se realiza sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), lo que excluye bonificaciones o auxilios extra-salariales del promedio mensual.
Mientras el trabajador se recupera, el vínculo laboral permanece activo, lo que implica que el empleador debe seguir realizando los aportes a salud y pensión. Sin embargo, al tratarse de una prestación económica y no de un salario propiamente dicho, la ley exime el pago de aportes a riesgos laborales (ARL) y de parafiscales durante ese periodo.
Para los trabajadores independientes, la dinámica es similar, siendo la EPS o la ARL las encargadas directas del pago según el caso. Si se presentan trabas en este proceso, el ciudadano puede acudir a la Inspección de Trabajo para una conciliación o, en última instancia, ante un juez laboral en un trámite que no requiere abogado ni tiene costo.
La transparencia en la entrega de soportes médicos es la única garantía para que este engranaje de protección social funcione correctamente y asegure el ingreso base mientras el trabajador recupera su salud.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
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