La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió recientemente una aclaración fundamental sobre los requisitos de acceso a la pensión de sobrevivientes.
El alto tribunal dictaminó que el vínculo matrimonial formal es insuficiente para reclamar este beneficio tras el fallecimiento de un pensionado, estableciendo que es obligatorio demostrar una convivencia efectiva caracterizada por la cohabitación, el apoyo económico y el auxilio mutuo.
La decisión surge tras un fallo en el que se le negó la prestación a una mujer que, pese a estar casada civilmente con un hombre pensionado por invalidez desde 2007 y fallecido en 2019, no logró acreditar una vida en común real y comprobable durante los años previos al deceso.
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Requisito de cinco años de convivencia mínima
La justicia laboral advierte que la existencia del contrato matrimonial. Foto:Istock
De acuerdo con la interpretación de la Sala de Casación Laboral, el marco normativo vigente (específicamente el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003) exige que el cónyuge o compañero permanente acredite una convivencia de al menos cinco años anteriores al fallecimiento del causante.
La Corte enfatizó que este criterio de convivencia es el único derrotero válido en el sistema de seguridad social para verificar si la pareja generó una relación basada en la asistencia y el acompañamiento. Aunque el Código Civil establece deberes matrimoniales (artículos 113, 176 y 178), la justicia laboral advierte que la existencia del contrato matrimonial no garantiza que dichas obligaciones se cumplan en la práctica.
Carga de la prueba y documentos insuficientes
No refleja necesariamente la situación real de los contrayentes. Foto:Istock
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El fallo reitera que la responsabilidad de probar la convivencia recae directamente sobre quien reclama la pensión. En el caso analizado, la solicitante presentó documentos como:
- Solicitud de auxilio funerario.
- Certificaciones de la Nueva EPS.
- Acciones de tutela e historias clínicas.
Sin embargo, el tribunal consideró que estas pruebas no fueron suficientes para demostrar el soporte mutuo y la cohabitación como pareja. La Sala fue enfática al señalar que el matrimonio, como figura civil, no refleja necesariamente la situación real de los contrayentes ni da cuenta de la ayuda mutua efectiva.
Precedente sobre la asistencia y el auxilio mutuo
Este criterio busca evitar que el beneficio pensional. Foto:Istock
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia establece un precedente claro: la pensión de sobrevivientes busca proteger a quien verdaderamente compartía una vida de apoyo recíproco con el fallecido. No basta con la vigencia de un documento legal si en la cotidianidad no existía un vínculo de afecto y asistencia económica y personal.
Este criterio busca evitar que el beneficio pensional sea asignado a personas que, aunque mantengan un vínculo formal, se encontraban distanciadas o no cumplían con los fines de protección que persigue la seguridad social.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor.
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JAIDER FELIPE VARGAS MORALES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
















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