La entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025 traerá nuevas reglas para los conductores de motos, bicicletas y patinetas eléctricas en Colombia, junto con sanciones que pueden superar los 10 millones de pesos para quienes incumplan la normativa.
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La legislación establece que estos vehículos no podrán superar los 1000 vatios de potencia, que la edad mínima para conducirlos será de 16 años y que su uso estará limitado al transporte urbano, excluyendo su circulación en la red vial nacional, salvo excepciones específicas para bicicletas eléctricas.
Según informó ‘La FM’, las sanciones económicas serán uniformes y equivaldrán a seis salarios mínimos legales vigentes.
Para 2026, esta cifra corresponde a 1.750.905 pesos por salario mínimo, lo que eleva la multa total a 10.505.430 pesos por infracción.
La normativa contempla al menos catorce comportamientos sancionables. Foto:Mauricio Moreno/ EL TIEMPO
Principales conductas sancionadas
La normativa contempla al menos catorce comportamientos sancionables.
Entre ellos se encuentra transportar a más de una persona en vehículos no diseñados para ello, circular por vías nacionales sin autorización o transitar por andenes, aceras o espacios destinados exclusivamente a peatones.
También se prohíbe exceder los límites de velocidad establecidos: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías habilitadas.
Asimismo, los conductores no podrán adelantar por la derecha, realizar maniobras sin señalización o desobedecer las normas de tránsito.
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La ley exige el uso obligatorio de casco y elementos reflectivos, especialmente entre las 18:00 y las 6:00. Además, los vehículos deberán contar con luz blanca frontal y luz roja trasera para garantizar visibilidad.
El incumplimiento de algunas de estas disposiciones, como conducir sin casco o en estado de embriaguez, no solo implicará la multa económica, sino también la inmovilización del vehículo.
Finalmente, la norma establece que estos vehículos solo podrán circular por carriles derechos en zonas urbanas, salvo cuando sea necesario realizar giros a la izquierda, y prohíbe transportar objetos que dificulten la movilidad propia o de otros usuarios de la vía.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
















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