EL TIEMPO conoció en exclusiva el duro salvamento parcial de voto de los magistrados César Reyes y Marco Antonio Rueda, quienes se apartaron, no del todo, de la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia de acusar a cinco congresistas y a un excongresista por el saqueo a la UNGRD, y de enviar a la cárcel a dos de ellos.
El 11 de marzo, la Sala decidió acusar a Liliana Bitar, Julián Peinado, Juan Pablo Gallo, al excongresista Juan Diego Muñoz y a los reelegidos Wadith Manzur y Karen Manrique. A estos últimos les dictó medida de aseguramiento por su influencia política nacional y regional, que podría entorpecer el normal curso del proceso penal.
Todos fueron señalados de condicionar su voto en los proyectos de Gobierno sometidos a la Comisión de Crédito Público a cambio de la promesa remuneratoria de proyectos, financiados con plata de la UNGRD, para sus regiones (cohecho).
Palacio de Justicia Foto:Consejo de Estado
La decisión contó con el voto de dos conjueces que zanjaron el empate en el que había quedado la Sala por las posturas encontradas frente a los argumentos jurídicos que sustentan el documento que llama a juicio a los aforados.
Este diario conoció el salvamento de los magistrados César Reyes y Marco Antonio Rueda, que discrepan de la posición mayoritaria del delito de cohecho imputado, así como de la medida de aseguramiento ordenada contra Manzur y Manrique.
Frente al primer punto, los magistrados señalaron que no toda negociación política acarrea de por sí un pacto criminal. Por esta razón, consideraron que la investigación no podía restringirse,»—como se efectuó, en mayor dimensión probatoria—, al escrutinio con detalle, incluso, tal vez, en buena medida con exceso, de la interacción de los miembros del Ejecutivo y del Legislativo, integrantes estos últimos de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público«.
Reyes y Rueda estiman que no era suficiente, para estructurar la imputación, establecer las circunstancias de tiempo y lugar en las que los congresistas debían emitir los conceptos solicitados por el Gobierno Nacional frente a los créditos de la Nación.
«Estimamos que era preciso establecer, respecto de cada uno de los congresistas indagados, esto es, con individualidad, la existencia de un interés particular, no necesariamente económico, en beneficio propio o de terceros —lo admitimos—, pero en el que estuviera descartada, en cualquier caso, la pretensión de satisfacer necesidades colectivas«, agregaron.
En el salvamento, de 52 páginas y con fecha del 20 de abril, los magistrados explican que jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Constitucional ha dado soporte legal a la gestión de los congresistas de las partidas presupuestales en favor de sus regiones.
«El tratamiento dispar en las presentes diligencias obedeció a que la gestión de recursos para la financiación de proyectos de inversión no se dio en el marco del trámite legislativo, como en aquellos otros —en los que estuvo mediada, en forma directa o indirecta, la discusión y aprobación del Presupuesto General de la Nación—, sino en la conceptualización respecto del endeudamiento externo prevista normativamente para la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público«, añadieron.
La decisión fue tomada por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
La postura disidente señala que para que esta gestión parlamentaria tenga un carácter delictivo, «es ineludible que se propenda, en forma inmediata o mediata, por obtener de esa actividad un beneficio o utilidad propio o para un tercero«.
«La decisión está soportada en argumentos en los cuales advertimos la existencia, así sea de trasfondo, de vestigios de especulación, incluso, de un peligrosísimo que se supone erradicado en el estatuto punitivo por voluntad del legislador», señala el salvamento.
La labor del congresista
Para los magistrados disidentes, la labor parlamentaria navega en unos límites delgados entre actuaciones amorales y penales, dos características muy distantes entre sí.
«Esas interacciones que corresponden al diseño concebido para el Estado, conviene insistir, soportadas normativamente en la propia Carta Política —en su parte orgánica—, pero también de forma complementaria en sede legal, han propiciado, propician y, seguramente, continuarán propiciando, en la práctica, unas dinámicas particulares que podrán suscitar cuestionamientos en el plano ético y político, pero no en el penal«, explican.
Dicen que los cupos indicativos, en cuanto representan un concepto utilizado en Estados Unidos, son un mecanismo de negociación política, no criminal, «como lo entendió en este asunto indistintamente la mayoría de la Sala».
En la tramitación de estos cupos, localmente conocidos como mermelada, miembros del Senado o de la Cámara de Representantes solicitan que recursos de naturaleza federal «se destinen para satisfacer necesidades propias de la región que representan o la que, por cualquier razón, desean ayudar», explican.
«Ahora bien, en las conversaciones que tienen esos legisladores puede ocurrir que se efectúen negociaciones políticas, tales como el apoyo a un proyecto de ley particular que requieren agentes del Gobierno. Esas negociaciones suelen ser informales y se entienden como una práctica común que, usualmente, cuando no media un interés particular en beneficio propio del congresista o para un tercero, no tienen un carácter ilegal«, dice el documento.
Con respecto a los congresistas Wadith Manzur y Karen Manrique, ambos reelegidos y enviados a la cárcel, para los magistrados no es posible acreditar que «hubiesen aceptado dinero, utilidad o una promesa remuneratoria que, directa o indirectamente, los beneficiara, o a un tercero, a cambio del acto funcional«.
Para la Corte, no se advierte que la selección de los contratos haya respondido a un cálculo de intereses privados con miras a verse favorecidos de una función pública.
Los congresistas del caso UNGRD Foto:Archivo particular
Lo anterior, sin reparar, de una parte, que lo que habría sido solicitado por los aforados fue la asignación de recursos para financiar unos proyectos específicos, que es apenas el estadio inicial para viabilizar la suscripción de los correspondientes negocios jurídicos.
Para los magistrados, si los aforados Gallo, Bitar, Peinado y Muñoz condicionaron de alguna manera su concurrencia a las sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y su voto favorable a los proyectos de crédito, «no lo fue para derivar un beneficio para sí o un tercero, esto es, privado o particular«.
«Solo Manzur, Manrique y Gallo le suministraron a María Alejandra Benavides Soto los nombres de los contactos regionales con quienes se avanzaría en los trámites para la consecuente contratación, a quienes ubicó (el condenado exsubdirector de la UNGRD) Sneyder Pinilla y les impartió las respectivas instrucciones«.
Sin embargo, indican, como lo señaló la testigo estrella María Alejandra Benavides, Wadith Manzur envió el nombre de Guillermo Llorente Petro, alcalde de Cotorra, y Gallo habría entregado el nombre —no de un particular con trayectoria como contratista—, sino del alcalde de El Carmen de Bolívar, Juan Carlos Torres Cohen, «funcionario público con el que, incluso, con prescindencia del dato que se le atribuye al referido aforado, tendría que haberse coordinado la implementación del respectivo proyecto».
«En lo que denotamos nuestra coherencia, las negociaciones políticas entre el Ejecutivo y los miembros del Legislativo corresponden a una consecuencia del diseño estructural del Estado (…) Así, involucren la asignación efectiva de recursos públicos, o la promesa de efectuarla, para la financiación de obras igualmente públicas —de inversión, de mitigación o emergencia, entre otras posibilidades—, de ninguna manera implican, per se, la existencia de un pacto o acuerdo criminal ni, consecuentemente, un acto de corrupción dotado de relevancia penal«, se lee en el salvamento.
Sobre la medida de aseguramiento
Los magistrados tampoco estuvieron de acuerdo con la medida de aseguramiento. Señalaron que, a finales del año pasado, ya se había resuelto la situación jurídica de los procesados, en la cual —con una mayoría de la que participaron— la Corte se abstuvo de imponer una medida de aseguramiento.
«Advertimos, con respeto, que ahora se decreta sin que surgieran hechos ni pruebas novedosas, sino con soporte en la revaluación de la tesis asumida en ese otro estadio de la actuación. Tanto es así que, al menos en el plano documental, se traen a colación escritos no solo genéricos, sino también de autoría no acreditada, invocados en la ponencia que en la oportunidad aludida no fue acogida«, cuestionaron.
Y agrega: «es más, para suplir esa ostensible deficiencia probatoria, la providencia migra, con no menor especulación, a la retórica sobre las posiciones de poder y liderazgo de los mencionados aforados, producto, en últimas y en esencia, de su elección y reelección a cargos de elección popular«.
Karen Manrique y Wadith Manzur fueron enviados a prisión. Foto:Archivo
EL TIEMPO conoció por fuentes del tribunal que, en este sentido, la defensa del congresista Wadith Manzur radicó un recurso de reposición en el que pidió revocar la medida de aseguramiento. Por su parte, la defensa de Karen Manrique habría solicitado prisión domiciliaria.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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