Transitar por las carreteras del país requiere no solo de habilidad al volante, sino de un conocimiento claro sobre las normas que regulan la autoridad en la vía. Con frecuencia, surgen dudas entre los ciudadanos sobre la autenticidad de los operativos de vigilancia.
Para garantizar la protección de los conductores, es fundamental distinguir entre un procedimiento legítimo y uno fraudulento, basándose siempre en el marco legal vigente emitido por el Ministerio de Transporte.
La señalización con vallas o conos debe estar al menos 50 metros antes del control.
Foto:Policía Nacional
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¿Cuáles son las normas de señalización vial que deben cumplir los retenes legales?
La legalidad de un puesto de control comienza con su visibilidad. Según lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte, específicamente en su artículo 1, se adopta el Manual de Señalización Vial como la norma integral que rige estas actividades.
Esto implica que cualquier retén, ya sea de carácter militar operado por la Armada, el Ejército o la Fuerza Aérea o de orden policial, debe ajustarse a protocolos estrictos de seguridad en todo el territorio nacional, conforme al artículo 2 de la citada resolución.
Un aspecto determinante es la ubicación. Bajo los lineamientos del Manual de Señalización Vial, es obligatorio el uso de vallas, conos reflectivos y balizas de luces.
Estos elementos de señalización preventiva deben estar posicionados al menos 50 metros antes del lugar exacto del control, con el fin de informar a los usuarios sobre la reducción de velocidad y la prohibición de adelantar.
El artículo 3 de la misma norma subraya que tanto entidades públicas como privadas encargadas de la señalización deben ceñirse a estas especificaciones técnicas.
Uniformados deben portar el uniforme reglamentario y su identificación visible.
Foto:Secretaría de Movilidad de Cali
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El papel del Ministerio de Transporte y la ubicación estratégica de los controles
No cualquier punto de la vía es apto para un operativo. El artículo 115 de la Ley 769 de 2002 otorga al Ministerio de Transporte la facultad de definir las características, uso y ubicación de las señales.
En la práctica, los retenes formales se sitúan en tramos rectos que cuenten con buena iluminación y visibilidad. Por el contrario, los procedimientos que carecen de respaldo legal suelen esconderse en curvas o zonas oscuras sin advertencias previas.
Además, el parágrafo 1 del mismo artículo indica que el control del tránsito debe estar sustentado en estudios de necesidades e inventarios de señalización de cada jurisdicción.
Los operativos legales se ubican en tramos rectos, visibles y bien iluminados.
Foto:Néstor Gómez
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¿Cómo reconocer a los uniformados y cuántos agentes deben estar presentes?
La identificación del operativo es un pilar de seguridad. La Resolución 1885 de 2015 establece que toda autoridad que realice actividades de regulación del tránsito debe ceñirse estrictamente a las normas técnicas del Manual de Señalización Vial.
Si bien el uso de los dispositivos, como vallas y conos, debe ser uniforme para que el retén sea reconocible, el personal también debe cumplir con sus respectivos protocolos institucionales de identificación y uso de uniforme reglamentario.
La cantidad de efectivos presentes también es un factor clave para validar el procedimiento. En un operativo formal pequeño, generalmente dispuesto en zonas urbanas, suelen participar mínimo entre 4 y 6 agentes.
Este equipo se distribuye de forma organizada: mientras uno o dos uniformados se encargan de detener los vehículos mediante paletas o señales, otros proceden a la verificación de documentos como la cédula, licencia, Soat y revisión técnico-mecánica en tiempo real con el Runt, mientras al menos un agente cumple funciones de seguridad y supervisión.
El control vial debe estar respaldado por estudios técnicos de cada jurisdicción.
Foto:Archivo particular
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Por su parte, en los controles realizados en carretera, el despliegue puede ser mayor, contando con 10 agentes o más, junto con patrullas y motocicletas oficiales de la institución respectiva.
La presencia de solo uno o dos individuos, sin apoyo institucional, identificación visible o un puesto de control con la señalización técnica requerida, es una señal de alerta sobre un retén falso.
El adecuado control del tránsito debe estar respaldado por estudios de necesidades e inventarios de señalización de cada jurisdicción, según lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002.
Si solicitan dinero o impiden grabar la diligencia, se trata de un retén ilegal.
Foto:Mauricio Moreno
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Derechos del ciudadano durante un procedimiento de control vial
El marco de transparencia del Plan Nacional de Seguridad Vial faculta a los ciudadanos para interactuar de forma activa con la autoridad.
Es lícito preguntar el motivo del operativo y, como medida de respaldo, grabar el procedimiento siempre que no se entorpezca la labor ni se falte al respeto.
Si los uniformados impiden el registro audiovisual, omiten explicaciones o sugieren el intercambio de dinero, se está ante un retén ilegal.
Ante cualquier irregularidad, las autoridades recomiendan comunicarse con la línea 123 de la Policía Nacional o con la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA).
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
















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