Con la llegada de la Semana Santa 2026, algunas personas destinan esos días al descanso o al desplazamiento, mientras otras mantienen sus actividades laborales, lo que implica pagos adicionales derivados de los recargos por trabajo en días festivos y en horario nocturno.
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En 2026, los días festivos correspondientes a la Semana Santa son el Jueves Santo, que se celebra el 2 de abril, y el Viernes Santo, programado para el 3 de abril.
El valor de la hora ordinaria se calcula con base en el salario mínimo vigente en Colombia. Foto:iStock
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Pago por trabajar en festivos en Colombia 2026
En Colombia, el trabajo durante días festivos está permitido, pero requiere una remuneración superior a la ordinaria. Desde la reforma laboral que entró en vigor en julio de 2025, el recargo por laborar en estos días corresponde al 80 % adicional sobre el valor de la hora habitual, lo que equivale a recibir el 180 % del pago por cada hora trabajada.
Con un salario mínimo vigente de $1.750.905, el valor estimado de la hora ordinaria se ubica en aproximadamente $7.959. Al aplicar el recargo festivo, la hora asciende a cerca de $14.326. En una jornada de 8 horas en un día festivo, el pago estimado es de $114.608. Si se trabajan los dos días festivos de la Semana Santa, el total aproximado sería de $229.216.
Los días festivos considerados en esta semana son los siguientes:
- Jueves Santo que es el 2 de abril.
- Viernes Santo que es el 3 de abril.
Los recargos festivos y nocturnos pueden acumularse cuando coinciden en una misma jornada laboral. Foto:iStock
El porcentaje de recargo vigente no se mantendrá de forma permanente, ya que la normativa contempla incrementos progresivos en los próximos años. El cronograma establecido es el siguiente:
- En junio de 2026, el recargo subirá al 90 %.
- En 2027, alcanzará el 100 %, es decir, el doble del valor de la hora ordinaria.
Si la jornada laboral se desarrolla después de las 7:00 p. m., se aplica además un recargo nocturno del 35 %, el cual se suma al recargo por trabajo en día festivo. Esto implica que las horas trabajadas en ese horario reciben ambos incrementos de forma acumulada.
Un ejemplo de esta combinación ocurre en turnos que van de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., donde las horas que corresponden a la franja nocturna deben liquidarse con el recargo festivo y el recargo nocturno simultáneamente, lo que incrementa el valor de la remuneración.
El recargo nocturno aplica cuando la jornada supera las siete de la noche con un 35 % adicional. Foto:iStock
En caso de que un empleador no reconozca el pago de los recargos correspondientes por trabajo en días festivos, se configura una obligación laboral pendiente. Ante esta situación, el trabajador puede presentar una reclamación directa ante la empresa o acudir a instancias legales.
Las consecuencias por incumplimiento pueden incluir sanciones económicas que, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, pueden alcanzar hasta 5.000 salarios mínimos.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y un editor.
















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