La Corte Suprema de Justicia negó la tutela con la que Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo, buscaba tumbar tanto su proceso penal en Colombia como el trámite de extradición, que está a la espera de la respuesta sobre su asilo en Portugal para avalar su envío al país.
En una decisión de primera instancia, el 10 de marzo la Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo al concluir que el procesado aún tiene vías judiciales abiertas para controvertir lo que considera «irregularidades» en su proceso, tanto en Colombia como en el exterior.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
El caso tiene varias capas. Marín es investigado por la Fiscalía por, presuntamente, liderar una red criminal dedicada al contrabando, con un poder corruptor en diferentes eslabones del Estado. La orden de captura en su contra se emitió el 11 de marzo de 2024 y activó una circular roja de Interpol que permitió ubicarlo en Europa.
Primero fue detenido en Valencia (España), donde quedó en libertad provisional, y luego se fugó a Portugal, donde fue capturado nuevamente. Desde entonces, Colombia activó el trámite de extradición en ambos países.
En paralelo, el proceso penal en Colombia siguió avanzando. El juzgado lo declaró en contumacia —es decir, como ausente— y continuó con la imputación y la imposición de medida de aseguramiento.
Ese fue uno de los puntos centrales de la tutela: Marín sostuvo que se vulneró su derecho al debido proceso porque no pudo ejercer su defensa material. También cuestionó la legalidad de la circular roja y de las capturas en el exterior, al considerar que la orden inicial ya no estaba vigente.
Pero la Corte desvirtuó estos argumentos. Sobre la extradición, dijo que se trata de un trámite administrativo en curso que debe discutirse dentro de ese mismo escenario, y no a través de una tutela. Además, no encontró irregularidades ni un perjuicio que justificara una intervención del juez constitucional.
El documento que confirma la libertad a Papá Pitufo en Portugal. Foto:Cortesía
En cuanto al proceso penal, la Sala concluyó que tampoco se cumple el requisito de subsidiariedad. El juicio ni siquiera ha comenzado —la audiencia preparatoria está programada para mayo— y el procesado aún puede controvertir las decisiones dentro del proceso ordinario, en etapas como el juicio o la apelación.
Además, respaldó lo actuado por los jueces. Según la Corte, quedó acreditado que Marín conocía el proceso y, aun así, decidió no comparecer en varias oportunidades, lo que justificó su declaratoria como contumaz.
“La tutela no es una tercera instancia”, recordó el alto tribunal, al advertir que este mecanismo no puede usarse para reabrir debates ya resueltos por los jueces naturales del caso.
La Corte concluyó que no hubo vulneración de derechos fundamentales y dejó en firme el curso del proceso penal y del trámite de extradición, que ahora depende de lo que resuelvan las autoridades portuguesas sobre la solicitud de asilo.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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