La Corte Constitucional suspendió provisionalmente un ‘mico’ del Decreto 0174 de 2026, expedido bajo el paraguas de la emergencia económica, que le daba facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de Tierras para adquirir y titular bienes, sin intermediación del juez agrario, y que fue interpretado como la resurrección de la expropiación exprés.
Un día después de que el Consejo de Estado suspendiera de urgencia el traslado exprés de 25 billones de pesos del ahorro pensional de los fondos privados a Colpensiones, la Corte Constitucional frenó en seco otro paquete de medidas, estas expedidas bajo la emergencia económica declarada en febrero pasado, con las que el Ejecutivo buscaba conseguir recursos extraordinarios.
Frente frío genera caos en zona turística de Cartagena. Foto:Alcaldía Cartagena
Entre estas, la segunda cuota del impuesto al patrimonio para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas en proceso de liquidación. Pero, además, varios artículos y parágrafos del decreto con el que se buscaba “adoptar medidas para garantizar la reubicación o relocalización de unidades de producción agropecuaria y activos rurales necesarias para el reordenamiento social”.
Este decreto reglamentario autorizaba a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a actuar como una especie de “policía administrativa”, con la facultad de ocupar de manera temporal, adquirir e incluso “expropiar” inmuebles necesarios para atender situaciones de desastre y calamidad pública.
En concreto, la Sala Plena suspendió provisionalmente el artículo 4, el parágrafo del artículo 7, el artículo 8 y el parágrafo 2º del artículo 13.
El artículo 4 le otorgaba facultades extraordinarias al Gobierno para adquirir inmuebles “por motivos de utilidad pública e interés social”, así como para el “saneamiento automático de los vicios relativos a su titulación y tradición, existencia de limitaciones, gravámenes, afectaciones o medidas cautelares que impidan el uso, goce y disposición plena del predio”.
Otro de los apartados polémicos, también sujeto a medida cautelar, fue el parágrafo del artículo 7, que facultaba a la ANT para autorizar la ocupación de predios por familias inscritas en el Registro Único de Damnificados.
Así mismo, el artículo 8 —el denominado ‘mico’ de la expropiación exprés— establecía un procedimiento expedito para procesos de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario.
Los argumentos de la Corte
La Sala Plena constató que «existe evidencia preliminar seria de que las normas suspendidas generan por una parte la anulación de competencias atribuidas por la Constitución Política a una rama del poder público, y en otros casos afectaciones particularmente intensas de derechos fundamentales«.
UNGRD recomendó al Presidente declarar emergencia económica, social y ambiental por frente frío Foto:UNGRD
En concreto, el artículo 4 establecía que los bienes adquiridos durante la emergencia quedarían automáticamente “saneados”, es decir, sin problemas de títulos, deudas, gravámenes o medidas judiciales. En la práctica, esto implicaba “extinguir los derechos de terceros e impedir que el Estado responda por los daños que cause con su adquisición”, según la Corte.
“La norma se suspende porque su aplicación, mientras se revisa su constitucionalidad, podría generar situaciones irreversibles que comprometen el derecho de propiedad, el debido proceso y la responsabilidad del Estado”, agregó el alto tribunal.
En cuanto al artículo 8 —el que revivía la expropiación exprés—, con el que se facultó a la ANT para iniciar, adelantar o culminar los proyectos de clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación y recuperación de baldíos indebidamente ocupados, la Corte advirtió que se le estaba permitiendo asumir la competencia para decidir la fase judicial de estos procesos cuando ya estuvieran en esa etapa y no se encontraran en periodo probatorio.
“Esta competencia actualmente está atribuida a los jueces civiles y a los jueces administrativos mientras se implementa la jurisdicción agraria y rural”, reiteró el alto tribunal.
Además, señaló que hay evidencia seria de que estas medidas comprometen de forma intensa el derecho fundamental al debido proceso de quienes participan en estos procesos agrarios. En particular, en lo que tiene que ver con el derecho de defensa y la garantía del juez natural, pues se trata de actuaciones de naturaleza esencialmente judicial.
A esto se suma que trasladar esa competencia a una entidad de la rama ejecutiva implica desconocer una función que el artículo 238A de la Constitución —adicionado por el Acto Legislativo 03 de 2023— y la Ley Estatutaria 2570 de 2026 asignan a la jurisdicción agraria y rural.
Felipe Harman, director de la ANT Foto:Cortesía ANT
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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