El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior. A través de una demanda se pretendía tumbar el decreto con el que el excongresista llegó al gobierno del presidente Gustavo Petro.
Con ponencia de la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi, la Sección Primera de la corporación no accedió a las pretensiones que se pedían en la demanda.
Específicamente, la Corporación Colectivo de Abogados General Francisco de Paula Santander quería anular el Decreto 0245 de 2025, con el cual Benedetti llegó al Ministerio.
El ministro Armando Benedetti. Foto:Ministerio del Interior
El argumento de la citada corporación era que Benedetti no reunía supuestamente los requisitos que necesita alguien para ese cargo en el Gobierno. Adujeron «cuestionamientos relacionados con su aptitud física o psicológica, así como con el cumplimiento de los requisitos académicos y de experiencia exigidos».
Tras analizar el caso, la Sección Primera se concentró en evaluar si el nombramiento era ilegal, «y si se configuraba alguna de las causales de nulidad previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
Tribunal de Bogotá. Foto:Mauricio Moreno/El Tiempo
«La Sala explicó que el control judicial en materia de nulidad electoral no consiste en valorar la conveniencia política del nombramiento, sino en verificar si el acto administrativo fue expedido con violación de normas superiores, si existía inhabilidad o si se incumplían requisitos legales exigidos para el cargo», concluyó este martes la corporación.
Y añadió que no se acreditó que haya una causar de nulidad para separarlo del cargo. «Cuestionamientos públicos o declaraciones del funcionario no sustituyen la carga probatoria exigida en un proceso judicial y que para anular un acto de nombramiento es necesario demostrar, con pruebas concretas, el incumplimiento de requisitos o la configuración de una inhabilidad legal», dice la decisión.
Carlos López – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com
















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