Frente a la especulación de un supuesto dolo o de intereses políticos detrás de la suspensión del decreto que aumentó el salario mínimo en 23 %, el presidente del Consejo de Estado habló con EL TIEMPO sobre los verdaderos alcances de esta decisión.
Dijo que, aunque varias demandas alegaban una desproporción en el incremento, el Consejo de Estado no se pronunció sobre el monto ni pidió reducirlo. Lo que ordenó fue ajustarlo a la fórmula prevista en la ley para el cálculo anual del mínimo cuando no hay consenso en el comité tripartito de empresarios, sindicatos y Gobierno.
El Gobierno ha calificado como un ataque a los trabajadores la decisión de suspender el salario mínimo. ¿Qué alcance real tiene esta decisión?
Frente a una afirmación de ese tipo, diría que no tiene ningún fundamento. El Consejo de Estado —como toda la jurisdicción de lo contencioso administrativo— decide en derecho. No toma decisiones en función del efecto que puedan tener sobre un grupo determinado o una población específica. Sus providencias se soportan en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, no en cálculos políticos y mucho menos en contravía de derechos fundamentales. De hecho, esta jurisdicción es, ante todo, un juez de derechos frente a los excesos en el ejercicio del poder. En el caso concreto del salario mínimo, no es cierto que se trate de un ataque. La decisión reciente se circunscribe a un punto preciso: el decreto expedido ante la falta de consenso no tuvo en cuenta factores que la ley exige expresamente. El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 establece que, si no hay acuerdo entre empleadores, trabajadores y Gobierno, este puede fijar el incremento por decreto, pero debe considerar variables objetivas delimitadas de manera taxativa, como la proyección de la inflación, el IPC del año inmediatamente anterior y el crecimiento del PIB. Lo que la providencia advierte es que esos factores no fueron debidamente considerados. Incluso, vale precisar que algunas demandas alegaban que el incremento era desproporcionado. Frente a ese argumento, el Consejo de Estado fue claro en señalar que, en esta etapa inicial, no tenía elementos para concluir que el aumento fuera desproporcionado, y descartó esa tesis. En otras palabras, la decisión no juzga el monto del incremento ni se pronuncia de fondo sobre su conveniencia. Lo que hace es un cotejo preliminar entre el decreto y las exigencias legales. No es una medida contra los trabajadores; es una decisión orientada a garantizar que el ordenamiento jurídico se respete. Y, además, no se trata de un fallo definitivo, sino de una determinación provisional mientras se resuelve el fondo del asunto.
El Gobierno ha dicho públicamente que se va a mantener en ese aumento del 23 %, pero ahora sí cuenta con la bendición del comité tripartito de empresariado, sindicatos y Gobierno. ¿Es jurídicamente viable mantener, bajo estas nuevas circunstancias, los 2 millones de pesos de salario?
El artículo 8 de la Ley 278 de 1996 establece que debe existir un consenso como primera fase para el incremento del salario mínimo. Es decir, debe reunirse esa comisión permanente y tratar de obtener por consenso el incremento. Ni siquiera por mayorías, sino por consenso. Y solo si no se logra, ahí sí se acude a una decisión unilateral del Gobierno, como ocurrió en esta circunstancia. Lo que ordena la decisión cautelar que adoptó el Consejo de Estado el viernes pasado es la suspensión provisional del decreto actual, condicionada a la expedición de un nuevo decreto que cumpla con esos factores. De manera que entrar ahora a hacer análisis sobre lo que puede o no puede hacer el Gobierno serían conjeturas que no me corresponden, porque soy juez y, en esa medida, no puedo pronunciarme.
Consejo de Estado y presidente Gustavo Petro. Foto:Archivo
Algunas voces han dicho que la decisión fue inocua, en el sentido de que el salario ya es un derecho adquirido y reducir esa capacidad adquisitiva podría ser tutelable y llegar hasta la Corte Constitucional. ¿Qué les dice?
No, no estoy de acuerdo en que sea inocua, por la sencilla razón de que hay unas órdenes que traen consigo una reacción de los actores involucrados. Eso, a primera vista, pone de presente que no es inocua. Pero quiero insistir en algo: esta no es una decisión definitiva. Aquí no hay un pronunciamiento sobre derechos adquiridos o no adquiridos. Se trata de una decisión provisional. Lo único que se dice es: miren, a primera vista, cuando se examina el decreto que se expidió, se advierte que no se cumplieron unos presupuestos expresamente establecidos en la ley. Y como no se cumplieron, se ordena su suspensión provisional mientras continúa el proceso judicial, que seguramente concluirá con una sentencia en la que se haga un análisis de fondo, con la profundidad que merece una decisión definitiva. En este momento lo que se advierte es el incumplimiento de esos requerimientos, de esos factores que establece la normatividad. Por eso no creo que sea una decisión inocua. Por el contrario, es una medida que trae consigo órdenes concretas que deben ser adoptadas por el Gobierno nacional en un término perentorio, para ajustar lo actuado al ordenamiento jurídico.
Precisamente se tiene el antecedente de la sentencia de 2017, cuando el Consejo de Estado tumbó un decreto de salario mínimo, ¿qué alcances tuvo en la decisión que se adoptó el viernes pasado?
Primero voy a referirme a otro antecedente que me parece importantísimo: la Sentencia C-815 de 1999. En esa decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo que estamos comentando, el que establece la forma en que debe adoptarse la decisión sobre el incremento del salario mínimo. En esa demanda se cuestionaba, entre otras cosas, que la proyección de la inflación del año siguiente podía ir en detrimento de los trabajadores. ¿Qué dijo la Corte? Que esos factores deben ser tenidos en cuenta obligatoriamente. Es decir, no es potestativo, ni discrecional, ni mucho menos arbitrario para el Gobierno fijar un monto específico. Si el incremento se adopta por decreto ante la falta de consenso, tiene que observar esos presupuestos que están en la ley. Y agregó algo más: ninguno de esos factores vale más que otro; todos deben asumirse como referentes y desarrollarse en la argumentación y motivación del decreto. Ese antecedente es clave por dos razones. Primero, porque el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 goza de cosa juzgada constitucional. Es decir, esa exigencia legal es conforme a la Constitución. Y segundo, porque la Corte ya hizo una interpretación que les da el mismo peso a todos los factores allí previstos. El antecedente de 2017, sin restarle importancia, me parece menos significativo. Allí lo que se dijo fue que el decreto que fija el salario mínimo puede ser juzgado por el Consejo de Estado. Pero, en realidad, todas las decisiones infralegales con naturaleza de acto administrativo pueden ser controladas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, ese caso tenía una particularidad: el demandante alegaba que el incremento había sido muy bajo, no muy alto. Y el Consejo de Estado hizo la revisión correspondiente, pero lo hizo un tiempo considerable después. Si la memoria no me falla, cerca de un año y medio más tarde. Para entonces ya estaba vigente otro salario mínimo, lo que muestra que una decisión adoptada tanto tiempo después puede perder impacto práctico. Y eso lo traigo a colación para subrayar la importancia de la medida cautelar. Las medidas cautelares existen precisamente para eso: para adoptar una cautela mientras se tramita el proceso, que puede tardar. No sé cuánto demorará en este caso la sección del Consejo de Estado que debe conocer el asunto; me atrevo a pensar que será un tiempo inferior a aquel antecedente. Pero frente a los efectos que pueda tener el fallo definitivo, sea cual sea, no puedo anticiparlos ni formular hipótesis, porque soy juez y además represento, como presidente, a la corporación que tomará esa decisión de fondo.
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El concepto de salario vital al que apela el Gobierno, que dice que es una orden de la Corte Constitucional y que tendría prevalencia sobre la Ley 278, entonces, ¿no es así?
Jurídicamente, esa me parece una consideración muy importante. El concepto de salario vital no es algo concebido o inventado en el decreto de incremento al salario mínimo que fue objeto de suspensión por parte del Consejo de Estado. El salario vital tiene origen en la Constitución, particularmente en el artículo 53, así como el concepto de salario móvil. Es la propia Constitución la que señala que el salario debe corresponder a las necesidades vitales de las personas, en este caso de los trabajadores, y que no puede ser fijo, sino móvil. Eso está en la Constitución. Y la Corte Constitucional, desde hace décadas, ha desarrollado en su jurisprudencia el alcance de lo que significa salario vital en distintos ámbitos laborales. Hoy no solo tenemos una prescripción constitucional, sino un desarrollo jurisprudencial amplio y consistente sobre ese concepto. Y en eso, estoy convencido, la jurisprudencia de la Corte es fundamental. Ahora bien, insisto en algo que señalaba antes: el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 goza de cosa juzgada constitucional. Es decir, la propia Corte Constitucional ha dicho que esa norma, que contiene los factores que el Consejo de Estado echó de menos en esta decisión, es acorde con la Constitución. Es compatible, precisamente, con el concepto de salario vital. De manera que lo que el Consejo de Estado pone de presente en esa providencia no es que se haya desconocido el concepto de salario vital. Lo que advierte es que los factores que la ley establece no fueron observados al expedir el decreto.
Consejo de Estado decretó la suspensión del aumento del salario mínimo. Foto:Archivo particular.
Presidente, le estoy poniendo sobre la mesa algunas premisas que circulan en la opinión pública. Una de ellas es que el Consejo de Estado, aun cuando haya fallado con criterio estrictamente jurídico, terminó dándole un discurso de campaña al Gobierno de cara a las elecciones. ¿Qué opina al respecto?
Mire, no solo la decisión sobre el incremento del salario mínimo, sino muchas de las decisiones que adopta el Consejo de Estado y, en general, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tienen efectos sociales, económicos y políticos muy importantes. Hay providencias nuestras que impactan distintos ámbitos de la vida nacional. Pero al juez de lo contencioso administrativo no le corresponde hacer valoraciones de ese tipo. La única valoración que estamos obligados a hacer, conforme a la Constitución y a las leyes vigentes, es fallar en derecho, conforme al ordenamiento jurídico, sin hacer mediciones, cálculos ni pronunciamientos sobre los efectos políticos o sociales que una decisión pueda llegar a tener. Eso no significa que las decisiones judiciales no puedan ser objeto de crítica. Pueden serlo. Lo que no pueden es utilizarse para manipulaciones políticas. Y en ese sentido, este martes 17 de febrero en la mañana hubo un pronunciamiento de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial en el que se hace un llamado precisamente a eso: a entender que las decisiones pueden tener efectos políticos, sociales o económicos, pero que no deben instrumentalizarse con fines de ese tipo.
Desde el Ejecutivo llamaron a las calles, a marchas para defender el aumento del salario mínimo. Como presidente y como cabeza de la corporación que decretó la suspensión, ¿qué lectura hace de eso?
Hago una lectura que incluye, al menos, dos aspectos. El primero es el derecho a opinar, tanto de manera privada como pública, que tiene toda la ciudadanía. Ese derecho tiene distintos ámbitos y no excluye las decisiones judiciales. Las personas del común, ustedes los periodistas y cualquier ciudadano tienen derecho, por supuesto, a opinar sobre las decisiones de los jueces. Y toda manifestación de opinión, pública o privada, debe ser garantizada conforme a nuestra Constitución. Pero hay un segundo aspecto. En lo que respecta a la decisión judicial, el juez debe ser absolutamente impermeable a cualquier tipo de presión. Para adoptar una decisión, el juez tiene que partir de un ambiente de independencia. Y esa independencia nos obliga a no obedecer ningún tipo de presión. A lo único que estamos sometidos es a la Constitución y a la ley.
¿Cuáles considera que son los principales retos de su presidencia en el Consejo de Estado en un año electoral?
Yo asumí la presidencia hace poco menos de tres semanas y la asumo como un encargo, como un mandato de mis compañeros de Sala Plena para representarlos como institución, como corporación. Entiendo, además, que esa representación no es exclusiva del Consejo de Estado, sino de toda la jurisdicción de lo contencioso administrativo. También implica enfrentar asuntos de organización y manejo interno del Consejo de Estado. En ese sentido, en línea general, sea o no un año electoral, mi compromiso como presidente tiene que ser exactamente el mismo. Ahora bien, soy consciente de que un año electoral da lugar a situaciones y coyunturas muy específicas que, de presentarse, llamarán la atención del presidente del Consejo de Estado, precisamente por ese rol de representación frente a la institucionalidad y frente a la comunidad. Ese es el reto. Pero no cambia sustancialmente por el hecho de que estemos en un año electoral.
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Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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