La Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente la pena contra Liliana Pardo, la exdirectora del IDU vinculada al escándalo del ‘carrusel de la contratación’, en la alcaldía de Samuel Moreno en Bogotá.
El alto tribunal confirmó el delito de cohecho propio, por el direccionamiento ilegal de contratos de obra al Grupo Nule a cambio de comisiones.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto:Cortesía
Sin embargo, fue absuelta por su presunta responsabilidad en las irregularidades de la licitación 006 de 2008, al considerar la Corte que el Tribunal de Bogotá no valoró adecuadamente las declaraciones de testigos como Mauricio Galofre, Héctor Julio Gómez y Emilio Tapia —señalados como ‘cerebros’ del escándalo—, quienes hablaron del papel que en ese proceso tuvo el exsubdirector jurídico del IDU Inocencio Meléndez Julio, actuando bajo su propia voluntad.
“La trascendencia de los yerros es indiscutible, pues de haber apreciado el contenido integral de estos medios de conocimiento, el tribunal hubiera concluido que era plausible, en algún grado de probabilidad, la hipótesis defensiva que afirmaba el actuar autónomo de Inocencio Meléndez”, señala la sentencia.
Frente a esta licitación, hubo una supuesta entrega de información reservada (un borrador del pliego de condiciones), por el que fue incriminada la exdirectora Pardo. Sin embargo, la defensa insistía en que el responsable era Inocencio Meléndez Julio. «Esta hipótesis es posible extraerla de la declaración de Emilio Tapia, cercenada, que se complementa con la declaración de Mauricio Galofre», señalaron.
Liliana Pardo fue directora del IDU durante la administración de Samuel Moreno. Foto:Archivo El TIEMPO
La defensa señaló que Meléndez Julio fue quien les entregó a Álvaro Dávila y/o a Mauricio Galofre el documento. «Ello, toda vez que ambos trabajaban para los intereses de los Nule (…) La tergiversación del testimonio de Héctor Julio Gómez llevó a la conclusión de que Liliana Pardo Gaona le entregó información reservada a este, cuestión que no ocurrió».
Para la Sala Penal de la Corte sí hubo una mala valoración probatoria. “Al corregir los cercenamientos de las instancias e integrarlos con el resto de los medios probatorios considerados en la sentencia impugnada, se advirtieron las falencias en las deducciones efectuadas. Una de estas inferencias consistió en considerar que la acreditada corrupción del IDU necesariamente involucraba a su directora en los delitos endilgados”, señaló el alto tribunal.
Sobre el delito de cohecho propio, la Corte señaló que debe declararse penalmente responsable a Pardo como autora, no coautora. «Es cierto que las pruebas dieron cuenta de un plan criminal en torno a la manipulación de la contratación del IDU -por ello, el lamentable y conocido carrusel de la contratación-, situación reconocida tanto por las instancias como por la misma defensa”, se lee en el fallo.
La exfuncionaria fue condenada a nueve años de cárcel y a una multa de 99 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ramón Jesurum explicó itinerario de amistosos Foto:
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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