La Corte Constitucional dejó sin efecto la sanción de $8.000 millones de pesos impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la Dimayor y a cinco equipos del fútbol profesional colombiano.
El fallo, emitido tras el análisis de la sentencia T-070 de 2026, concluyó que la autoridad administrativa vulneró el derecho fundamental al debido proceso. La decisión se fundamenta en que la Delegatura para la Protección de la Competencia no permitió la inclusión de una prueba pericial determinante para la defensa de los implicados, lo que obliga a retrotraer el caso a la etapa probatoria para garantizar una evaluación justa de los hechos ocurridos desde octubre de 2025.
Corte Constitucional. Foto:ANT
Vulneración al debido proceso
La magistrada ponente, Natalia Ángel Cabo, señaló que la SIC incurrió en una falla procedimental al no emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud probatoria de la Dimayor antes de cerrar la etapa correspondiente.
Según el fallo, la falta de respuesta a esta solicitud impidió que los investigados ejercieran plenamente su derecho a la defensa.
Asamblea de la Dimayor Foto:Dimayor
Como consecuencia, la Corte ordenó dejar sin efectos la resolución que daba por terminada la fase de pruebas y las decisiones judiciales previas que habían negado la tutela.
El proceso administrativo deberá regresar al momento exacto en que la Delegatura omitió decidir sobre la admisibilidad de la prueba pericial técnica solicitada por los clubes y la entidad rectora del fútbol.
Estadio Nemesio Camacho El Campín Foto:@IDRD
Los antecedentes
La controversia tiene su origen en una investigación de la SIC que, el 15 de octubre de 2025, determinó que la Dimayor y los clubes Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado y Atlético Fútbol Club habrían implementado un sistema para limitar la libre competencia en el mercado de futbolistas. La autoridad identificó tres conductas principales:
- Intercambio de información sensible: Comunicaciones sobre la situación contractual y disciplinaria de jugadores para coordinar decisiones de contratación.
- «Pacto de caballeros»: Acuerdos informales basados en «solidaridad de gremio» para desincentivar la negociación con futbolistas específicos.
- Rol de la Dimayor: Actuar como canal de difusión y validación de estas prácticas ante los equipos afiliados.
Boyacá Chicó vs. Millonarioz Foto:Millonarios FC
El futuro del proceso administrativo
Es importante precisar que la decisión de la Corte Constitucional no constituye una absolución de fondo para la Dimayor y los cinco clubes. El proceso administrativo no se cierra, sino que se reinicia desde una fase técnica. La SIC ahora tiene la obligación de evaluar y decidir sobre la prueba pericial en cuestión.
Una vez se incorpore y analice dicho elemento, la Superintendencia deberá emitir un nuevo acto administrativo que determine si existió o no una infracción al régimen de libre competencia. Hasta que no se surta este trámite respetando las garantías legales, la millonaria multa permanece sin efecto legal.
*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de la Corte Constitucional.
















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