El Consejo de Estado acaba de suspender parcialmente el polémico decreto con el que el Gobierno pretendía trasladar en un mes 25 billones de pesos del ahorro pensional de cerca de 120 mil afiliados a los fondos privados de pensiones que se trasladaron a Colpensiones aprovechando la llamada ventana pensional.
Específicamente se dejó sin efectos el artículo 2, que introduce la adición normativa para ordenar el giro.
La medida había sido cuestionada por el Banco de la República, la Contraloría, Asofondos y varios sectores porque va en abierta contravía con la reforma pensional, impulsada por el propio Gobierno, y que ordena que ese ahorro permanezca en los fondos hasta que los afiliados cumplan la edad de pensión. En este momento, de los 120 mil trasladados, solo 20 mil están en esa condición.
En total, eran 25 billones de pesos el ahorro de los afiliados en las AFP que se ordenó trasladar. Foto:istock
Esta fue la razón por la que el alto tribunal decretó la medida cautelar, que rige mientras se toma una decisión de fondo, pero que evita que los fondos tengan que salir a liquidar de manera apresurada el ahorro de sus afiliados.
«Se observa que el legislador fue claro en establecer, en el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que hicieran uso de la oportunidad de traslado ‘seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior’. Esta previsión no solo define el tratamiento de los recursos, sino que fija expresamente el momento a partir del cual procede el traslado de los dineros», dice el auto del Consejo de Estado.
Para el alto tribunal, lo ordenado por el Gobierno, a través del decreto 415 del 2026, no desarrolló el artículo 76 de la reforma pensional, sino que introdujo una nueva disposición en contravía con lo aprobado por el Congreso.
El artículo establece que las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientos (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrían dos (2) años a partir de la promulgación de la ley para trasladarse de régimen sin necesidad de una demanda, como ocurría hasta ese momento.
Consejo de Estado suspende el decreto de traslado exprés de pensiones Foto:Archivop
Y, aunque actualmente la reforma pensional está suspendida en el trámite ante la Corte Constitucional, este es el único artículo que está vigente.
El decreto ordenó el traslado de los ahorros de las cuentas individuales de las AFP a Colpensiones, incluso de aquellos afiliados que «no han consolidado su derecho pensional».
De esta manera, el decreto demandado «no solo prescindió de la condición establecida en la ley, sino que la sustituyó por una regla nueva: exigir el traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han alcanzado la edad», señaló el alto tribunal.
Bajo estas circunstancias, en el control de legalidad que hizo el alto tribunal en el trámite de las demandas contra el acto administrativo, señaló que, a priori, es ilegal porque “no se ejerció una función de complemento o concreción normativa, sino que se introdujo una modificación sustancial del contenido de la ley”.
La Contraloría advirtió que convertir esos ahorros en recursos disponibles para el pago inmediato de mesadas podría implicar que el ahorro de largo plazo termine utilizándose como “gasto corriente”, con el consiguiente hueco a futuro para las finanzas públicas. En el mismo sentido se había pronunciado el Banco de la República.
Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado
Además de los reparos jurídicos, expertos habían advertido sobre la inviabilidad financiera. Los fondos privados tienen el ahorro de los colombianos invertido, única forma de generar rentabilidad y de sostener un sistema que permita que las personas se jubilen cuando cumplan los requisitos de ley.
Con un plazo de apenas 30 días para hacer el traslado, los fondos tendrían que liquidar esas inversiones, lo que golpearía su rentabilidad.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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