La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó a los contribuyentes que durante el mes de mayo de 2026 vencen los plazos para la presentación y pago de diversas obligaciones tributarias de orden nacional.
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Según lo estipulado en el Decreto 2229 de 2023, las personas jurídicas deberán iniciar la declaración y pago de su primera cuota de renta, mientras que se mantienen vigentes los vencimientos para el impuesto al patrimonio, el IVA bimestral y cuatrimestral, la retención en la fuente y los impuestos a productos ultraprocesados.
El cumplimiento de estas fechas está determinado, en la mayoría de los casos, por el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Las personas jurídicas deberán iniciar la declaración y pago de su primera cuota de renta. Foto:iStock
Renta para personas jurídicas y patrimonio
Uno de los hitos más relevantes del calendario en mayo es el inicio de la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta para personas jurídicas. Los vencimientos comienzan el 12 de mayo para los NIT terminados en 1 y finalizan el 26 de mayo para aquellos que terminan en 0.
Simultáneamente, el calendario establece que en mayo vence el plazo para la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio.
Las fechas coinciden con el rango del 12 al 26 de mayo, distribuidas según el último dígito del NIT de la siguiente manera:
- NIT terminados en 1: 12 de mayo.
- NIT terminados en 2: 13 de mayo.
- NIT terminados en 3: 14 de mayo.
- NIT terminados en 4: 15 de mayo
- NIT terminados en 5: 19 de mayo.
- NIT terminados en 6: 20 de mayo.
- NIT terminados en 7: 21 de mayo.
- NIT terminados en 8: 22 de mayo.
- NIT terminados en 9: 25 de mayo.
- NIT terminados en 0: 26 de mayo.
- Impuesto a las ventas (IVA) y Consumo.
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En cuanto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), mayo contempla el cumplimiento de dos periodos distintos. Para quienes tienen responsabilidad bimestral (correspondiente al periodo marzo-abril), el plazo para declarar y pagar se extiende del 12 al 26 de mayo.
Bajo este mismo rango de fechas (12 al 26 de mayo) deben cumplir con su obligación los responsables del IVA cuatrimestral, correspondiente al periodo enero-abril. De igual forma, los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (que incluye bolsas plásticas y cannabis) deben seguir el mismo calendario del IVA bimestral.
Retención en la fuente y otros gravámenes mensuales
La retención en la fuente correspondiente al mes de abril también tiene sus vencimientos en mayo. Los agentes retenedores deberán presentar su declaración y realizar el pago entre el 12 y el 26 de mayo, siguiendo el orden del último dígito del NIT.
Las personas deben estar atentas a las fechas. Foto:iStock
Por otra parte, se establecieron fechas específicas para impuestos ambientales y selectivos al consumo:
- Impuesto al Carbono: la declaración y pago del bimestre marzo-abril vence el 15 de mayo.
- Impuesto a la Gasolina y ACPM: la declaración mensual de abril vence el 15 de mayo.
- Impuesto a productos comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas: el periodo marzo-abril debe declararse y pagarse hasta el 15 de mayo.
- IVA prestadores de servicios desde el exterior: el pago del bimestre marzo-abril vence el 15 de mayo.
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Régimen Simple y Presencia Económica Significativa
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deben cumplir con el pago del anticipo bimestral correspondiente a los meses de enero y febrero. Los plazos para esta obligación inician el 12 de mayo y concluyen el 26 de mayo.
Finalmente, para las entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, el calendario tributario indica que el plazo para realizar los pagos anticipados bimestrales del periodo marzo-abril vence el 15 de mayo de 2026.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión del periodista y un editor*.
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WENDYS PITRE ARIZA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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