Apenas 24 horas después de que el Consejo de Estado suspendiera el polémico decreto con el que el Gobierno pretendía forzar el traslado de 25 billones de pesos del ahorro en fondos privados de pensiones, la administración del presidente Gustavo Petro sufrió un segundo revés judicial en su plan para conseguir recursos extraordinarios.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente, de forma parcial, el impuesto al patrimonio contemplado en la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno. Lo hizo únicamente para las entidades sin ánimo de lucro cobijadas por el decreto, como universidades privadas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y demás entidades del régimen tributario especial, así como para las compañías en proceso de liquidación. Se trata de la primera decisión que adopta la Corte sobre los impuestos decretados en este estado de excepción, cuya legalidad sigue bajo estudio.
Por cuenta de este impuesto extraordinario, universidades de todo el país y otras instituciones habían encendido las alarmas, al considerar que las ponía en una situación de inviabilidad financiera. De hecho, en un concepto allegado al expediente de la Corte, la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun) señaló que el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, tal como fue establecido en el decreto, “es motivo de profunda preocupación y suscita graves cuestionamientos desde el punto de vista constitucional”.
Corte Constitucional. Foto:ANT
“El decreto es contrario a la Constitución por cuanto: carece de motivación, circunstancia que es particularmente evidente en relación con las entidades jurídicas sin ánimo de lucro calificadas como sujetos del régimen tributario especial. De estimarse que formalmente sí puede tenerse como existente una motivación, la misma es, en todo caso, inadecuada e insuficiente, por cuanto no da cuenta de las razones específicas que hacen necesario el impuesto, en la medida en que no discrimina el monto que se estima requiere la atención de la emergencia, ni la suma que se aspira a recaudar con el impuesto, ni el destino proyectado para los recursos recaudados”, dice el concepto.
La votación en Sala Plena fue de 6-3. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto. Por su parte, los magistrados Carlos Camargo Assis, Natalia Ángel Cabo y Lina Escobar Martínez aclararon el suyo.
El segundo pago del impuesto suspendido estaba previsto para el 4 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026.
Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto:Presidencia
Con esta norma, el Gobierno adoptó medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio para atender “los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia”, declarado el pasado 11 de febrero por el desastre natural de la ola invernal en ocho departamentos. El impuesto —solo para las entidades que menciona la Corte— permanecerá congelado hasta que la Sala Plena profiera una decisión de fondo.
Se trata de un impuesto transitorio que grava la riqueza acumulada y no las utilidades. Deben pagarlo aquellas empresas cuyo patrimonio líquido, al 1.º de marzo de este año, sea igual o superior a 200.000 UVT, es decir, más de 10.474 millones de pesos.
El decreto contemplaba que el pago debía realizarse en dos momentos. El primero, el pasado 1.º de abril, cuando las empresas a las que aplicaba el gravamen presentaron la declaración y pagaron el 50 % del impuesto.
Imagen de referencia. Foto:impuesto
Según cálculos de diferentes gremios, este pago fue de 2,4 billones, aunque se esperaba recaudar alrededor de 4. El saldo restante estaba previsto para el 4 de mayo, pero con la orden de la Corte ya no tendrá que desembolsarse. En el caso de las sociedades extranjeras, el primer pago estaba programado para hoy.
Las advertencias
Además de Ascun, el Consejo Gremial, en su concepto, consideró que las consecuencias de la entrada en vigencia de la norma “están generando un deterioro real e inmediato en la capacidad económica y productiva, la competitividad y la estabilidad financiera de las empresas gravadas, lo cual evidencia que el perjuicio derivado del decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo”
Además, señaló que se evidencia “un patrón de abuso sistemático de la figura del estado de excepción durante el actual Gobierno”, que ha acudido a esta herramienta extraordinaria en al menos cuatro ocasiones “para atender situaciones de carácter estructural y previsible que debieron ser conjuradas a través de los medios ordinarios de planeación estatal”
De hecho, el Consejo había pedido la suspensión total del decreto “porque impide que se materialicen los efectos de un gravamen prima facie inconstitucional”, bajo los argumentos de que “la doble imposición sobre una misma fuente de riqueza que ya tributó por vía del impuesto sobre la renta; el carácter confiscatorio derivado de la compresión temporal entre causación y exigibilidad; la vulneración de los principios de capacidad contributiva y equidad tributaria; y la transgresión del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 363 de la Constitución”
Corte Constitucional. Foto:Minjusticia.
Además de suspender provisionalmente este impuesto, la Sala Plena frenó de forma parcial y total varios artículos del Decreto 0174 de 2026, con el que el Gobierno dispuso medidas para la reubicación y reasignación de unidades agrarias.
Uno de los artículos le otorgaba facultades extraordinarias al Gobierno para adquirir inmuebles “por motivos de utilidad pública e interés social”. Otro facultaba a la Agencia Nacional de Tierras para autorizar la ocupación de predios.
Redacción Justicia
















Deja una respuesta