Con algunas solicitudes de suspensión provisional, la Corte Constitucional calienta motores para debatir la emergencia económica decretada por el Gobierno para atender la tragedia invernal en ocho departamentos del país.
Bajo el paraguas de este estado de excepción, el presidente Gustavo Petro expidió un paquete de decretos reglamentarios con el que busca ampliar el recaudo en 8 billones de pesos.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Este monto fue justificado para conjurar y atender las inundaciones y las afectaciones humanitarias en las regiones más golpeadas por el ‘frente frío’.
Entre este paquete se expidió un decreto que exime del cobro de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica a los hogares damnificados, y otro que habilita al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) para atender afectaciones en materia de educación superior.
También hay un decreto de impuestos —con “medidas extraordinarias de carácter presupuestal”— a cargo del DPS, que incluye el impuesto al patrimonio para personas jurídicas con capitales de 10.000 millones de pesos o 200.000 UVT.
Así mismo, en otro decreto, el Gobierno reiteró el IVA del 19 % a las apuestas en línea, que había quedado suspendido en la pasada emergencia económica, y en otro adoptó medidas para empresas del sector minero.
Estos recursos estarían destinados a las diferentes entidades que intervienen en la emergencia, entre ellas la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a la que le correspondería la ejecución de 6 billones de pesos.
“Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que deben adoptar medidas para conjurar la crisis en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026, han identificado unas necesidades de gasto que ascienden a la suma de ocho billones de pesos, los cuales deben incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2026, expedido mediante la Ley 2559 de 2025”, dice uno de estos decretos, hoy en poder de la Corte para su revisión.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
Y agrega: “Las mencionadas necesidades de las secciones presupuestales se solventan con los recursos provenientes de las medidas adoptadas en los Decretos 0173 y 0240 de 2026, en los cuales se proyecta obtener ingresos tributarios provenientes del impuesto al patrimonio y del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, con tarifa del 19 %”.
Los tiempos en la Corte
Aunque algunos impuestos, como el IVA, tienen vigencia inmediata y otros, como el del patrimonio a personas jurídicas, tienen como fecha de corte el 1 de abril, el alto tribunal debatiría la legalidad de los decretos hasta la tercera o cuarta semana de abril.
Con estos tiempos, es inminente el pago de estos impuestos, así como el billonario recaudo del Gobierno, hasta que no se adopte una decisión de fondo sobre el decreto ‘madre’ y cada uno de los decretos reglamentarios.
Ahora, las fuerzas, a diferencia de la emergencia económica decretada en diciembre del año pasado para tapar un hueco fiscal de 11 billones de pesos vía recaudo, y que recibió la oposición mayoritaria de la Sala, están más divididas en este caso.
Una tesis, planteada por al menos tres magistrados, señala que el Gobierno cuenta con herramientas ordinarias para atender estos hechos imprevisibles relacionados con factores meteorológicos.
De hecho, en la sentencia C-216 de 2011, la Corte declaró inexequible un decreto que proclamaba un segundo estado de emergencia con ocasión de la ola invernal de 2010-2011. Allí recordó que el estado de excepción no puede fundarse en apreciaciones genéricas sobre la gravedad de la situación, sino que exige una demostración concreta de la insuficiencia de los instrumentos ordinarios.
Primera emergencia económica, suspendida en enero pasado. Foto:Presidencia
Otro bloque de magistrados apunta a que la magnitud de la emergencia, con afectaciones a más de 150.000 familias, desbordó las capacidades del Estado y daría lugar a la emergencia económica, aunque con matices. Por eso, se plantea una exequibilidad parcial.
No obstante, este diario conoció que hasta el viernes pasado, el magistrado ponente Miguel Polo Rosero, no había repartido la ponencia.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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