En Colombia, el embargo del sueldo es una medida judicial dictada por un juez la cual consiste en retener parte de los ingresos de un trabajador para cubrir deudas pendientes. Sin embargo, al ser una herramienta ligada a la existencia de un vínculo laboral, surge una duda frecuente sobre qué sucede con este proceso en caso de renunciar.
En este contexto, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) es enfático al proteger el salario mínimo de un empleado. De acuerdo con el artículo 154, el “salario mínimo legal o convencional es inembargable”.
La renuncia voluntaria no extingue la orden de embargo ni la deuda. Foto:iStock
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Esta consideración sostiene que los acreedores no pueden tomar el dinero de los ingresos básicos del trabajador, salvo en excepciones específicas como pensiones alimenticias o cooperativas autorizadas.
No obstante, existe una percepción errónea sobre la terminación del contrato por voluntad propia, ya que algunos trabajadores consideran que al finalizar el vínculo se extingue la orden de embargo. Es por ello que la normativa colombiana prevé que esta medida trascienda el ámbito laboral.
La obligación legal del empleador ante un juez
La continuidad del proceso se fundamenta en el artículo 59 del CST, el cual le asigna la responsabilidad al empleador y establece una excepción contundente: el mandamiento judicial ordenado por un juez.
En pocas palabras, el empleador actúa como un auxiliar de la justicia. Por lo que, ante una renuncia, la empresa no tiene opción: está obligada por ley a retener los valores ordenados sobre la liquidación final, ya que desacatar este mandato judicial le acarrearía severas sanciones.
El empleador está obligado por ley a retener el dinero de la liquidación final. Foto:iStock
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También es importante tener en cuenta que la retención no es arbitraria, pues según el artículo 155 solo es embargable la quinta parte de lo que excede el salario mínimo legal mensual vigente para cubrir deudas generales.
En el caso de incumplimiento con cuotas de alimentos o cooperativas, la norma indica que se puede embargar hasta el 50 % de cualquier valor, incluyendo el salario mínimo y las prestaciones sociales.
En deudas generales, solo se puede embargar la quinta parte de lo que exceda el mínimo. Foto:iStock
Por tanto, cuando el trabajador presenta su renuncia voluntaria, la empresa debe notificar al juzgado y el dinero retenido de la liquidación debe consignarse a la cuenta suministrada por el juzgado.
Es fundamental entender que el embargo no desaparece si la deuda persiste. Una vez el trabajador se vincule a una nueva empresa, el acreedor podrá solicitar que la medida se reactive en el nuevo puesto de trabajo, por lo que la recomendación es reportar el cambio de estado laboral.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
















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