La Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó recientemente que la decisión de un abogado de no asistir a una audiencia, e instruir a sus representados para que tampoco lo hagan como parte de una estrategia defensiva, representa una falta de diligencia y cuidado profesional.
La Sala Civil tomó esta determinación al negar una acción de tutela que pretendía el amparo de los derechos al debido proceso y a la defensa.
El fallo aclara que el desatino en la táctica jurídica no constituye un defecto procedimental corregible por vía constitucional, sino una consecuencia de la conducta voluntaria del apoderado.
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El alcance de la defensa técnica y la estrategia deliberada
A falta de defensa técnica alegada no fue producto de una falla del sistema judicial. Foto:Istock
El alto tribunal analizó el caso de un abogado que, tras argumentar problemas de salud para no asistir a una diligencia, aconsejó a sus mandantes no comparecer bajo el argumento de que no tendrían representación legal en el recinto. La Corte estableció que esta actuación no fue un suceso repentino o imprevisto, sino el resultado de una reflexión consciente y discrecional del profesional sobre las consecuencias jurídicas de la ausencia.
De acuerdo con la sentencia, no es viable invocar la protección de derechos fundamentales cuando las afectaciones procesales derivan de una táctica deliberada que inobservó el deber legal de concurrir a las citaciones judiciales. En este sentido, la falta de defensa técnica alegada no fue producto de una falla del sistema judicial, sino del ejercicio de la autonomía del defensor.
Desconocimiento del Código General del Proceso
Se probó que el apoderado tuvo un papel activo en la estructuración de la defensa. Foto:Istock
La Sala Civil, bajo la ponencia de la magistrada Hilda González Neira, enfatizó que la asesoría brindada por el abogado desconoció diversas disposiciones del Código General del Proceso. Se probó que el apoderado tuvo un papel activo en la estructuración de la defensa, pero que dicha gestión fue deficiente al inducir a sus representados a no presentarse a la audiencia inicial.
«La decisión correspondía a una estrategia de defensa que inobservó el deber de concurrir a la diligencia a la que fue debidamente convocado», señaló el tribunal.
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Diferencia entre fuerza mayor y justificación de terceros
Representa una falta de diligencia y cuidado profesional. Foto:Istock
Un punto clave del fallo radica en la distinción de las excusas presentadas. Si bien el juzgado de origen aceptó los problemas de salud del abogado como un evento de fuerza mayor, la Corte aclaró que dicho padecimiento era personal y no se extendía automáticamente a sus mandantes.
Para que la audiencia fuera aplazada correctamente, el profesional debió acreditar su estado de salud de manera previa y formal. Sin embargo, su incapacidad no eximía a los interesados de su obligación de asistir o de buscar una representación alterna para cumplir con el cronograma procesal.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial. Además, contó con la revisión de una periodista y un editor.
JAIDER FELIPE VARGAS MORALES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
















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