La historia de reivindicación de los derechos laborales de la mujer tiene un capítulo que arrastra un mayor rezago: el de la discapacidad.
Además de la discriminación por razones de género, según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las mujeres con discapacidad enfrentan más barreras, a las que se suman otras condiciones como la pobreza, la desescolaridad o la pertenencia étnica. Este cúmulo de factores les supone una cuesta arriba para el acceso a un trabajo digno y, por lo tanto, las expone a una vida de dependencia.
Esta realidad persiste pese a que existe un mayor número de mujeres con porcentajes de pérdida de capacidad laboral. De acuerdo con la última encuesta de Calidad de Vida del Dane, en Colombia viven aproximadamente 2,9 millones de personas con discapacidad, cifra que equivale al 7 % de la población. De ese total, el 54, 9 % son mujeres.
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El Departamento Nacional de Estadística también calculó que la tasa de ocupación de estas personas es de apenas el 21 %, mientras que en el resto de la población es del 60 %. Esta diferencia de casi 40 puntos porcentuales se acentúa en la población femenina.
La tasa de ocupación de la población con discapacidad es de apenas el 21 % Foto:iStock
Organismos internacionales como ONU Mujeres, la Organización Internacional del Trabajo y el Comité de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han señalado que esta combinación de desigualdades genera lo que se conoce como discriminación múltiple.
Sobre estas barreras acumulativas que enfrentan las mujeres con discapacidad se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, que ha fallado y sentado jurisprudencia para que otras mujeres en situaciones similares puedan acudir a la justicia y reclamar sus derechos con base en estos argumentos. Sin embargo, estas decisiones aún no tienen el eco suficiente para que los criterios jurídicos que adoptan se conviertan en regla.
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Entre las demandas que han llegado a la Sala de Casación Laboral hay historias de vida como la de Karen Jiménez, quien trabajaba como administradora de una estación de servicio. Entre sus tareas estaba supervisar las actividades del lugar, recorrer las instalaciones y mantenerse constantemente en movimiento. En 2013 sufrió una caída mientras estaba trabajando, que le produjo una lesión grave en el pie. Lo que inicialmente parecía una fractura simple resultó ser una afección mucho más compleja que comprometía huesos y ligamentos. Karen tuvo que enfrentar dos cirugías, tratamientos prolongados e incapacidades médicas. A pesar de las complicaciones, continuó trabajando.
Cuando todavía estaba en tratamiento y tenía pendiente su segunda cirugía, la empresa decidió despedirla, amparándose en que no existía un dictamen que decretara la pérdida de capacidad laboral, lo que habría activado su protección. Karen demandó, alegando que no le podían cancelar el contrato cuando estaba en plena recuperación de un accidente laboral.
En este caso, la Corte Suprema sentó jurisprudencia y señaló que no es necesario que exista una calificación formal de pérdida de capacidad laboral para que opere la protección contra el despido discriminatorio. “Lo que debe analizarse es si la condición de salud de la persona genera barreras para trabajar en igualdad de condiciones”, detalló la Corte. En este tipo de casos, también aplica la protección que prohíbe el despido, que tendría motivos netamente discriminatorios.
La Corte Suprema de Justicia ha sentado varios precedentes sobre inclusión laboral y discapacidad. Foto:Corte Suprema de Justicia.
Otro caso que pasó por la Sala Laboral fue el de María Elizabeth Restrepo, una profesora de preescolar quien trabajó durante muchos años en un jardín privado. En 2013 sufrió un accidente laboral que le generó una grave lesión en la rodilla. Se sometió a varias cirugías y largos periodos de incapacidad.
Con el tiempo regresó al trabajo con restricciones médicas, debido al dolor persistente y a ciertas limitaciones físicas. Contó que durante el proceso, cuando informó que debía someterse a otra cirugía, el ambiente laboral empezó a cambiar. En algún momento incluso le sugirieron que podía buscar otro empleo o considerar una pensión. Finalmente, el jardín decidió no renovar su contrato.
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Durante el proceso judicial se anexó una prueba que para los magistrados reflejaba la crudeza de las barreras que enfrentan las mujeres en esta situación. La profesora grabó la reunión con las directivas del colegio en la que se le decía, de forma textual, que no continuarían con su contrato no por su trabajo, cuyos resultados eran incuestionables, sino por sus limitaciones físicas.
Para los jueces, esa conversación fue determinante y el tribunal concluyó que el despido estaba directamente relacionado con su estado de salud, lo que lo convertía en un acto discriminatorio, prohibido por las normas laborales. Por esa razón, se ordenó su reintegro al trabajo y el pago de los salarios y prestaciones que dejó de devengar mientras estuvo desempleada.
Para los magistrados, estas dos sentencias, que son de las más recientes (2025), muestran el papel del derecho en las transformaciones sociales, muchas de las cuales se han gestado en los tribunales. En el Congreso, propuestas como la despenalización del aborto, la eutanasia o el matrimonio igualitario han quedado enredadas en los intereses partidistas.
La Corte, destaca la magistrada Marjorie Zúñiga, de la Sala Laboral, ha sido pionera en analizar la discapacidad desde una perspectiva social, de derechos humanos y de género, “y no únicamente desde un diagnóstico médico”.
Desde la Corte apelan por un análisis desde los derechos humanos y no solo desde la medicina. Foto:iStock
En ese sentido, y a partir de los casos expuestos, la Corte reconoce que la protección laboral debe operar durante los procesos de rehabilitación o recuperación médica, y no solo cuando la discapacidad ya está formalmente calificada. Asimismo, que las condiciones de salud o discapacidad no pueden convertirse en una razón para excluir a las personas del trabajo, “lo que en las mujeres traería más dificultades, al sumarse a la brecha histórica por razón de género”, agrega Zúñiga.
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Más avances
Otros avances que sentaron jurisprudencia en la Corte en materia laboral con perspectiva de género son la discriminación por maternidad, la pensión de sobrevinientes en contexto de violencia de género y el acoso laboral o sexual.
En los fallos proferidos se evidencia una postura que no se limita aplicar las normas estrictamente literales, sino que introduce matices en los que tiene en cuenta las desigualdades históricas.
Por ejemplo, en una sentencia de 2018 (CSJ SL648-2018), la Corte abordó un caso relacionado con conductas de acoso sexual en el ámbito laboral. En el fallo, la Sala explicó que el acoso sexual en el trabajo constituye una forma específica de discriminación de género y de violencia contra las mujeres, que afecta su dignidad, genera ambientes laborales hostiles y perpetúa relaciones de poder desiguales.
En esa decisión, enfatizó que cuando este tipo de situaciones llegan al conocimiento de la justicia laboral, corresponde al juez contribuir al equilibrio entre los géneros y garantizar la protección de los grupos históricamente segregados, entre ellos las mujeres trabajadoras.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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