La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el impuesto al patrimonio contemplado en la segunda emergencia económica, pero únicamente para las entidades sin ánimo de lucro cobijadas por el decreto, como las universidades.
Un día después de que el Consejo de Estado suspendiera de urgencia el traslado de 25 billones de pesos de ahorro pensional de los fondos privados a Colpensiones, la Corte Constitucional profiere esta orden, la primera decisión que adopta sobre los impuestos decretados en el segundo estado de excepción, cuya legalidad sigue bajo estudio.
La votación en Sala fue de 6-3. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron el voto en la presente decisión.
Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escarbar Martínez y el magistrado Carlos Camargo Assis aclararon su voto.
Las entidades sobre las que se congeló el pago de la segunda cuota de este impuesto —que empezó a regir desde el pasado 1 de abril— son las sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas que se encuentran en liquidación. El pago de esta segunda cuota estaba previsto para el 4 de mayo, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Con esta norma, el Gobierno adoptó medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio para atender “los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia”, declarado el pasado 11 de febrero por el desastre natural de la ola invernal en ocho departamentos.
El impuesto —únicamente para las entidades que menciona la Corte— permanecerá suspendido hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo.
Se trata de un impuesto transitorio que grava la riqueza acumulada y no las utilidades; y deben pagarlo aquellas empresas cuyo patrimonio líquido, al 1 de marzo de este año, sea igual o superior a 200.000 UVT, es decir, más de $10.474 millones.
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El decreto contemplaba que el pago debía realizarse en dos momentos. El primero, el pasado 1 de abril, cuando las empresas a las que aplicaba el gravamen presentaron la declaración y pagaron el 50 % del impuesto. Según cálculos de diferentes gremios, este pago fue de 2,4 billones, aunque se esperaba recaudar alrededor de 4. El saldo restante estaba previsto para el 4 de mayo, pero con la orden de la Corte ya no tendrá que desembolsarse.
En el caso de las sociedades extranjeras, el primer pago estaba programado para el 30 de abril.
Unas advertencias
Dentro de los conceptos que llegaron al alto tribunal se encuentra en de la Asociación Colombiana de Universidades, (Ascun) quien señaló que el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, tal como fue establecido en el Decreto 0173 de 2026, “es motivo de profunda preocupación y suscita graves cuestionamientos desde el punto de vista constitucional”.
“El decreto es contrario a la Constitución por cuanto: Carece de motivación, circunstancia que es particularmente evidente en relación con las entidades jurídicas sin ánimo de lucro calificadas como sujetos del régimen tributario especial. (De estimarse que formalmente sí puede tenerse como existente una motivación, las misma es, en todo caso, inadecuada e insuficiente, por cuanto no da cuenta de las razones específicas que hacen necesario el impuesto, en la medida en que no discriminan el monto que se estima requiere la atención de la emergencia, ni la suma que se aspira a recaudar con el impuesto, ni el destino proyectado para los recursos recaudados”, dice el concepto.
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De igual forma, el Consejo Gremial en su concepto consideró qie lque las decisiones adoptadas como consecuencia directa de la entrada en vigencia del Decreto 173, “están generando un deterioro real e inmediato en la capacidad económica y productiva, la competitividad y la estabilidad financiera de las empresas gravadas, lo cual evidencia que el perjuicio derivado del Decreto no es meramente hipotético o futuro, sino actual y progresivo”.
El además señaló que se evidencia “un patrón de abuso sistemático de la figura del estado de excepción durante el actual Gobierno”, que ha acudido a esta herramienta extraordinaria en al menos cuatro (4) ocasiones, mediante los Decretos Legislativos 1085 de 2023, 062 de 2025, 1390 de 2025, y ahora con el 150 de 2026,” para atender situaciones de carácter estructural y previsible que debieron ser conjuradas a través de los medios ordinarios de planeación estatal”.
De hecho, el Consejo Gremial había pedido la suspensión del decreto “porque impide que se materialicen los efectos de un gravamen prima facie inconstitucional”, bajo los argumentos de que “la doble imposición sobre una misma fuente de riqueza que ya tributó por vía del impuesto sobre la renta; (el carácter confiscatorio derivado de la compresión temporal entre causación y exigibilidad; la vulneración de los principios de capacidad contributiva y equidad tributaria; y (v) la transgresión del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 363 de la Constitución”.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
















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