Este martes se reanudó la audiencia de una demanda que solicita al presidente Gustavo Petro abstenerse de emitir comentarios sobre un supuesto fraude electoral sin contar con pruebas.
El abogado Ramiro Bejarano interpuso en octubre del año pasado una acción popular para que Petro aclare o rectifique sus mensajes públicos sobre las presuntas falencias del sistema electoral, o, en su defecto, se abstenga de seguir difundiendo ese tipo de narrativas.
Gustavo Petro Foto:Presidencia.
En la diligencia, realizada ante el despacho del magistrado Luis Manuel Lasso, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervino Ignacio Álvarez Martínez, abogado y magíster en derecho internacional, quien trabajó durante diez años en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como relator especial para la libertad de expresión.
El experto Álvarez enfatizó que, si bien existe el deber de pronunciarse en determinados casos —en cumplimiento de funciones constitucionales o legales y sobre temas de interés público—, también hay límites.
«Las autoridades públicas de alto rango, debido a los posibles efectos de sus expresiones en distintos sectores de la población, tienen responsabilidades específicas. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha señalado que no deben hacer declaraciones que promuevan la intolerancia, la discriminación o la desinformación«, aseveró.
Audiencia por demanda que pide al presidente Gustavo Petro aclarar comentarios sobre elecciones. Foto:Archivo particular
En seguida, mencionó el párrafo 139 de la sentencia emitida el 28 de enero de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ríos y otros vs. Venezuela, en el que se analizaron declaraciones de altos funcionarios, entre ellas las del expresidente Hugo Chávez, y se advirtió que estas podían interpretarse como una incitación, directa o indirecta, a la violencia contra medios de comunicación y periodistas.
«En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber, que las autoridades estatales se pronuncien sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos (…). Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado», leyó Álvarez.
CIDH. Foto:Archivo Particular
Después, el experto Ignacio Álvarez señaló que la Corte IDH ha establecido que las opiniones deben estar basadas en hechos razonablemente constatados, y que, en el caso de los altos funcionarios, el estándar aplicable es el mismo tanto para la opinión como para la información.
“En ese equilibrio se busca garantizar la libertad de expresión y, al mismo tiempo, matizarla con los deberes que surgen de la condición de alto funcionario público. Por eso se aplican estas obligaciones generales: existe el derecho a expresarse, pero también unos condicionamientos que el funcionario debe observar al referirse a estos asuntos”, indicó.
Asimismo, explicó que se cruza el límite de haber desinformado cuando «difunde información falsa en un contexto electoral tiene unas consecuencias negativas para las democracia y otros derechos humanos«.
Durante la intervención del abogado Ramiro Bejarano, este preguntó sobre las implicaciones de que un presidente opine acerca de un supuesto fraude en un proceso electoral.
“Que un Presidente en ejercicio anuncie de antemano que habrá fraude en unas elecciones mina la confianza del electorado en el proceso mismo. Son declaraciones delicadas que incluso podrían generar violencia. Ejemplos recientes se pueden ver en lo ocurrido en Estados Unidos o Brasil. En nuestra región también hay casos específicos en los que afirmaciones de esa naturaleza pueden derivar en episodios de violencia inmediata”, explicó.
Por otro lado, el magistrado Lasso le solicitó ampliar la idea de que estas situaciones no solo se presentan a través de consejos de ministros televisados o alocuciones, sino también por medio de redes sociales, que tienen un impacto más inmediato en el público.
“Expresiones basadas en hechos manipulados, difundidas a través de redes sociales, pueden tener consecuencias inmediatas y gravísimas, dependiendo del caso. Las redes permiten llegar a millones de personas en segundos, sin los mecanismos de verificación que suelen aplicar los medios de comunicación. Además, los altos funcionarios cuentan con una alta credibilidad”, indicó.
Juan Diego Torres
Dielas@eltiempo.com
















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