“Adelantadas las etapas del proceso licitatorio, el comité evaluador publicó el informe final consolidado, en el que concluyó que la propuesta presentada por la Unión Temporal integrada por (entre otros) Thomas Greg & Sons estaba habilitada en los componentes jurídico, financiero y técnico-económico, y recomendó su adjudicación”.
Este aparte del recuento que hace la Fiscalía de la ‘novela’ de la adjudicación del contrato de pasaportes —que tiene hoy llamado a juicio al excanciller Álvaro Leyva— sustenta la tesis central de la acusación: declarar desierta la licitación, pese a que Thomas Greg, como único oferente, cumplía con todas las condiciones para quedarse con el convenio, fue una “decisión caprichosa, arbitraria y contraria a derecho”.
En un extenso escrito de acusación, el ente investigador formalizó cargos contra el excanciller Álvaro Leyva Durán por el delito de prevaricato por acción, al considerar que tomó decisiones contrarias a la ley cuando dirigía el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El canciller asumió la función de dirigir el proceso de licitación de pasaporte. Foto:Unidad Investigativa
El prevaricato se habría configurado en tres decisiones concretas adoptadas en septiembre de 2023: la resolución con la que declaró desierta la licitación, el acto con el que resolvió el recurso de reposición manteniendo esa decisión y, finalmente, la declaratoria de urgencia manifiesta que abrió la puerta a contratar de manera directa, como finalmente ocurrió, con la Casa de la Moneda de Portugal.
Para el ente acusador, en el primer acto —la Resolución 7485— no existía ninguna causal válida para impedir la adjudicación.
Por el contrario, sostiene que el proceso ya había superado todas sus etapas y que la propuesta de la Unión Temporal de Thomas Greg cumplía a cabalidad con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros. Por esta razón, declarar desierta la licitación desconoció los principios de “selección objetiva, economía y transparencia que rigen la contratación estatal”.
Además, el escrito echa por tierra el argumento del excanciller, quien contra viento y marea defendió que no era posible adjudicar por la existencia de un único oferente. Para el ente acusador, esto es viable siempre y cuando la empresa interesada cumpla con los requisitos del pliego.
La Fiscalía también advierte que Leyva conocía de antemano el desarrollo del proceso, que nunca formuló objeciones durante su estructuración y que, incluso, tuvo oportunidades previas para modificar las condiciones de la licitación si consideraba que había fallas, lo que no hizo.
“Leyva contaba con suficientes elementos de juicio que le permitían conocer las circunstancias en que profirió tal acto administrativo, lo que lo ubicó en posición de analizar lo sucedido con anterioridad a su expedición; es decir, conocía el trámite que se había adelantado en el proceso licitatorio (…) Previo a iniciar el proceso, o iniciado el mismo, gozaba de la competencia para revocar el acto de apertura de la licitación, lo cual podía hacer hasta antes de la presentación de las propuestas de los oferentes; o también podía ajustar las condiciones del pliego, al conocer las objeciones de los observadores; sin embargo, ningún reparo le mereció, sino que vino a activar su subjetiva prevención en un momento del proceso contractual en que todo estaba consumado y lo único que cabía era la adjudicación al proponente habilitado”, dice el escrito.
Así mismo, señala que el acusado sabía lo que estaba pasando dentro del proceso de selección, porque su delegado en el Comité de Contratación lo mantenía al tanto. Por eso, no podía justificar la Resolución 7485 citando un fallo de la Procuraduría de Margarita Cabello, que declaró desierta una licitación con único oferente, pero que no aplicaba a este caso.
A la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema llegó la acusación contra Leyva. Foto:
En ese antecedente, la licitación se declaró desierta porque el proponente no cumplía con los requisitos. Pero aquí sí cumplía con todas las condiciones, fue evaluado, habilitado y, además, recomendado para quedarse con el contrato.
El segundo episodio que sustenta la acusación es la Resolución 7540, con la que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el proponente. Allí, según el ente acusador, el excanciller no solo mantuvo la decisión, sino que cambió su argumentación y reiteró lo que califican como una interpretación “arbitraria” de los principios de contratación.
La Fiscalía también cuestiona la forma en que se tramitó ese recurso. Asegura que no se garantizó plenamente el derecho de defensa, pues el recurrente tuvo que sustentar su inconformidad de manera inmediata, sin tiempo suficiente para preparar sus argumentos.
El tercer punto estudiado fue la declaratoria de urgencia manifiesta. Para la Fiscalía, esta figura excepcional fue utilizada sin que existieran condiciones reales de imprevisibilidad o inminencia. Por el contrario, sostiene que la supuesta urgencia fue consecuencia directa de la propia decisión de declarar desierta la licitación.
El ente acusador considera que se creó artificialmente una situación de urgencia para justificar la contratación directa, lo que configuraría un uso indebido de este ‘comodín’. De igual forma, que con estas decisiones se afectaron derechos de los ciudadanos, como la libre locomoción, al poner en riesgo la continuidad en la expedición de pasaportes.
El escrito también recuerda que Leyva fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría con destitución e inhabilidad por 10 años por estos mismos hechos, decisión que ya fue confirmada en segunda instancia.
La Fiscalía, además, le atribuyó una circunstancia de mayor punibilidad por la posición que ocupaba en la sociedad al momento de los hechos, dada su condición de ministro de Relaciones Exteriores y su trayectoria como abogado y funcionario público, en cargos como concejal de Bogotá, diputado de Cundinamarca, senador, ministro de Minas y Energía, candidato presidencial, miembro de la Asamblea Nacional Constituyente y facilitador de diálogos de paz.
Audiencia de acusación contra Álvaro Leyva en la Corte Suprema. Foto:Archivo Particular.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción justicia
















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